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Responsabilidad del Estado por actos y omisiones de las Fuerzas Armadas. Las reglas del derecho internacional de los derechos humanos

26 Octubre 2019

Ante distintas informaciones que han estado circulando sobre la supuesta responsabilidad limitada del gobierno por los actos y las eventuales omisiones de las fuerzas armadas, el Centro de Derechos Humanos pasa a aclarar la situación jurídica en relación al derecho internacional de los derechos humanos. Esperamos sea de utilidad.

Las fuerzas armadas son órganos del Estado en el sentido del artículo 4 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Ilícitos. Eso significa que el Estado debe asumir toda la responsabilidad que pueda surgir por incumplir alguna norma internacional por parte de las fuerzas armadas, sean éstas actos u omisiones. No hay régimen de responsabilidad distinta para las fuerzas armadas en el derecho internacional de los derechos humanos.

El gobierno, el parlamento y los tribunales tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de derechos humanos que pueda cometer un policía, gendarme o militar, tal como tienen esta misma obligación para cualquier funcionario y funcionaria público. La responsabilidad es directa. No aplica un test de debida diligencia como sería para el control y la fiscalización de los privados, es decir no basta con la idea de investigar, juzgar, sancionar y reparar. En este sentido, el Estado debe asumir toda la responsabilidad por el riesgo que, por ejemplo, un funcionario o militar no siga las instrucciones o actúe ultra vires (excediendo sus facultades), por la razón que sea. Es verdad que el gobierno nunca logrará un control del 100% de sus funcionarios, pero por ejercer poder público, debe asumir la responsabilidad posterior de los actos de agentes del Estado.

Así, la responsabilidad por las actuaciones de las fuerzas armadas es directa y estricta. Si un carabinero o un militar comete una violación de derechos humanos, la responsabilidad es del gobierno que tiene el control sobre las fuerzas armadas. El hecho que el Estado puede “subsanar” tal violación actuando diligentemente en la investigación y sanción de estos actos, y también de las responsabilidades políticas por falta de prevención y del mando jerárquico militar, es un asunto procesal: el derecho internacional es subsidiario en el sentido que solo actúa si las responsabilidades no se persiguen correctamente a nivel interno. Por eso se requiere agotar los recursos internos antes de denunciar internacionalmente.

La obligación de prevención de las violaciones de derechos humanos – ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales – se dirige a todos los órganos del Estado en el ejercicio de sus facultades y también en cuanto su personal comete actos ultra vires.

En este sentido, el Estado es responsable por las violaciones de los derechos humanos tal como definidos en los tratados internacionales, y puede restringir los derechos solamente en la medida que estos tratados le autoricen.

 

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