Opinión

Nombramientos, cuoteo y legitimidad de las instituciones

31 Mayo 2016

Columna de opinión publicada en El Mostrador, 31 de mayo de 2016.

Cada cierto tiempo, cuando corresponde por parte de los órganos más políticos del Estado, el Ejecutivo y el Congreso, la designación de personas para instituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo para la Transparencia o, más recientemente, para el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se levanta una crítica recurrente de que esos nombramientos han sido realizados más en función de la militancia o adherencia política del designado –por corresponderle a ese partido o coalición la cuota u ocasión de nombramiento– que por los méritos necesarios para el cargo al cual se designa.

Con diversos matices, hay que decirlo, ese fue el caso de los nombramientos de los ministros del Tribunal Constitucional, Carlos Pozo y Cristián Letelier. Pues ellos, sin duda, como se ha dicho por otros que fueron duramente criticados al hacerlo presente pero sin que se refutara la observación central, no fueron nombrados primariamente por la profundidad de sus conocimientos constitucionales o por poseer una vasta trayectoria en el servicio público, la academia o la profesión legal, sino que claramente por su adhesión al grupo político que los propuso.

En el caso del INDH, con el reciente nombramiento por parte de la Cámara de Diputados del ex diputado Eduardo Saffirio, estas críticas se repiten, pues nuevamente, independientemente de los méritos del candidato, la aprobación del mismo era algo automático, por corresponder a un “cupo DC”.

Desgraciadamente algo similar está por suceder con otro nombramiento en el INDH por parte del Senado, pues se ha propuesto la renovación del actual decano UC Carlos Frontaura, sin que se haya planteado una discusión sobre los fundamentos del mismo, correspondiendo, en este caso, a un “cupo UDI”. En esta ocasión, además, hay serias objeciones en relación con la compatibilidad de las opiniones del profesor Frontaura en materia de derechos de las personas LGTBI con lo que hoy dispone el derecho internacional de los DD.HH.

Sería una ingenuidad pretender que los nombramientos a cargos públicos de importancia por parte de las cámaras y órganos políticos fueran algo totalmente prescindentes de las opiniones o inclinaciones políticas de los candidatos. En una sociedad en la cual existen diferencias de opinión importantes ellas se concretan en posiciones y adherencias partidarias o políticas. Pretender que no, es desconocer la existencia de desacuerdos sustantivos entre nosotros.

Sería una ingenuidad pretender que los nombramientos a cargos públicos de importancia por parte de las cámaras y órganos políticos fueran algo totalmente prescindentes de las opiniones o inclinaciones políticas de los candidatos. En una sociedad en la cual existen diferencias de opinión importantes ellas se concretan en posiciones y adherencias partidarias o políticas. Pretender que no, es desconocer la existencia de desacuerdos sustantivos entre nosotros. Pero cosa distinta es que al momento de escoger, eso sea lo primario o, peor aún, que ello implique el nombramiento de personas sin las debidas condiciones para el ejercicio del cargo.

Una forma de evitar eso es que el proceso de designación sea organizado con el debido tiempo y con las oportunidades procesales que permitan un escrutinio público adecuado, de forma tal que los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, profesionales o académicos, puedan ejercer un rol fiscalizador.

El problema de las designaciones automáticas en virtud del simple cuoteo es que ellas no solo pueden implicar que se nombre a personas sin las calificaciones necesarias y que se debilite la legitimidad de quienes sí poseen méritos para el cargo, sino que, principalmente, se afecta la ya debilitada legitimidad Congreso Nacional ante los ciudadanos, pues este posee como una de sus funciones esenciales, aunque no reconocida expresamente en la Constitución, la deliberación razonada sobre decisiones que afectan la marcha del país, como lo son los nombramientos de autoridades. El cuoteo contradice esa función.

Esta falta de deliberación y de debate, además de la premura con que frecuentemente se efectúan, impide una adecuada información y participación ciudadana, además de debilitar la legitimidad de los órganos cuya composición se realiza por medio de nombramientos del Congreso. Por ejemplo, si quienes componen una institución de tanta gravitación como el Tribunal Constitucional llegan a ella solo, o principalmente, porque corresponden a una determinada orientación política, ciertamente se pone en duda el sentido de tener una institución que no sería más que el reflejo de las corrientes partidarias existentes en el Congreso. Por consiguiente, debate informado, calidad de los nombramientos y legitimidad institucional son aspectos que están íntimamente relacionados y a los cuales pareciera que los parlamentarios debieran prestar más atención, y los ciudadanos exigirlos con mayor fuerza.

 
 

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