21 Octubre 2024
«La incorporación de la obligación internacional de reparar a nivel nacional en el Sistema Jurídico Chileno: Análisis de los casos de violencia institucional ocurridos en democracia», es el título de la tesis doctoral que Marcela Zúñiga Reyes aprobó con distinción, el pasado viernes 27 de septiembre ante un tribunal compuesto por Mariela Morales (MPIL Heidelberg), Claudia Bahamondes (UDP) y Juan Carlos Ferrada (UV), para convertirse en la onceava egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Diego Portales.
La investigación, que fue dirigida por la Dra. Judith Schönsteiner (UDP) y co-supervisada por la Dra. Laura Clérico (UBA – Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg), analiza cómo el sistema nacional ha reparado a las víctimas de violencia institucional en democracia -materia de escaso estudio en la literatura nacional- con un enfoque, además, en las víctimas del estallido social. “Busqué contribuir para aclarar algunas bases conceptuales respecto de cómo Chile debiese operar en las medidas de reparación, tanto judiciales como también de políticas públicas, para así fortalecer el cumplimiento de los estándares internacionales a nivel nacional”, explica Zúñiga.
“Se analiza cómo el sistema jurídico chileno ha incorporado la obligación internacional de reparar, con el objetivo de evaluar la respuesta del Estado ante los casos de violencia institucional ocurridos tras el retorno a la democracia, posterior a la dictadura militar en Chile”, añade la abogada (Universidad Austral de Chile) y magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (UDP). “Para la consecución de este objetivo, desde una perspectiva interdisciplinaria basada en el derecho internacional de los derechos humanos, se realizó un análisis sistémico de las vías judiciales y administrativas disponibles en el ordenamiento chileno. Este enfoque permitió identificar las limitaciones en la incorporación de la obligación de reparar en el marco jurídico nacional”, profundiza Zúñiga.
Resultados
Marcela Zúñiga explica que, tras analizar 546 decisiones judiciales emitidas por la Corte IDH hasta diciembre de 2023, se constató la existencia de una obligación de reparar a nivel nacional que coexiste con la obligación establecida en el artículo 63 de la Convención. “Estas dos obligaciones emergen de fuentes distintas y se aplican en diferentes etapas del reclamo por violaciones de derechos humanos, aunque comparten ciertos elementos sustantivos, lo que subraya la importancia de una visión integral”, explica. Tras la aplicación de los elementos de la obligación en el sistema jurídico chileno, fue posible constatar que:
La falta de resultados de la acción penal tuvo un impacto directo en los resultados de las acciones indemnizatorias. En concreto, el sobreseimiento temporal o definitivo de las causas penales impidió probar la falta de servicio para configurar la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto fue especialmente problemático ya que 56 de los 57 casos analizados se sustanciaron bajo el Código de Justicia Militar, vulnerando reglas mínimas del debido proceso, afectando así la efectividad de la acción indemnizatoria. “Este punto es de suma relevancia para las víctimas del estallido social, puesto que la mayoría de las denuncias penales, ahora tramitadas en la justicia ordinaria, están próximas a prescribir, lo que podría tener impacto en los resultados de las acciones civiles que se encuentran aún en tramitación”, dice Zúñiga.
Por otra parte, añade la nueva Doctora en Derecho de la UDP, la acción de protección es la única vía judicial disponible en el ordenamiento jurídico chileno con la potencialidad de ordenar de forma directa medidas de cese y no repetición de hechos violatorios. Sin embargo, la interpretación restrictiva de los requisitos de admisibilidad y de legitimación activa, que conllevó al rechazo de todas las acciones interpuestas a nivel nacional, no permitió un examen material de las vulneraciones alegadas por las víctimas, lo que limitó su efectividad como vía de reparación.
“Las limitaciones de las acciones judiciales resaltan la necesidad de que el sistema jurídico chileno establezca políticas o programas administrativos de reparación que puedan amparar los daños causados en caso de que los procesos judiciales no logren resultados favorables para las víctimas. No obstante, el impulso de tales medidas fue afectado por deficiencias en su diseño e implementación, lo que produjo la pérdida de su legitimidad, impidiendo la complementariedad necesaria para asegurar la reparación integral de las víctimas”, expone Zúñiga. Y agrega: “Con ello se demostró que en el sistema jurídico chileno ha incorporado parcialmente la obligación puesto que ninguna de las vías disponibles —ya sea por separado o en conjunto— logra ofrecer una reparación integral y en consonancia con los estándares internacionales”.
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