Opinión

Corte Suprema de EE.UU. y matrimonio igualitario: importancia de un fallo para Chile

9 Julio 2015

Una de las cuestiones que se presentará como central, sin duda alguna, será la comprensión del artículo primero de la Constitución chilena, que afirma que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en relación al matrimonio de personas del mismo sexo.

Una de las cuestiones que se presentará como central, sin duda alguna, será la comprensión del artículo primero de la Constitución chilena, que afirma que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en relación al matrimonio de personas del mismo sexo.

Columna por Tomás Vial, publicada en El Mostrador, 9 de julio de 2015.

Recientemente, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó una sentencia –Obergefell v. Hodges– que por su repercusiones jurídicas, pero también políticas y sociales, vale la pena destacar en Chile. No obstante, antes de comentar la sentencia, es bueno entender algunas de las circunstancias humanas que llevaron al caso.

El nombre de este corresponde a uno de los requirentes ante la Corte y su historia es la siguiente: el señor James Obergefell conoció a John Arthur, hace más de 20 años. Se enamoraron y comenzaron a vivir juntos, en una relación estable, en el estado de Ohio. El año 2011, John contrajo esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa neuromuscular incurable. El año 2013 la pareja decide casarse y con ese fin viaja al estado de Maryland, donde ya había matrimonio igualitario legal. Dado lo avanzado de la enfermad, para John era difícil movilizarse, por lo que incluso el matrimonio tuvo que realizarse dentro de un avión-hospital estacionado en el aeropuerto de la ciudad de Baltimore, estado de Maryland. A los tres meses, este fallece, pero por la ley del estado de Ohio, James Obergefell no puede aparecer en el certificado de muerte de John como cónyuge y, por lo tanto, como dirá la Corte en su sentencia, “deben aparecer como extraños aún tras la muerte”, algo que James y la Corte consideran como “doloroso para siempre”. Él demandará para que se le reconozca como legítimo cónyuge, dando origen al proceso judicial que culmina con la sentencia que lleva su nombre.

La Corte Suprema declarará que, respecto al derecho fundamental al matrimonio, derecho que ya había resuelto en numerosos casos, y en particular en la sentencia en la cual declaró en forma unánime la inconstitucionalidad de la prohibición de matrimonios interraciales (el famoso caso Loving v. Virginia de 1967), las razones que llevan a proteger ese derecho se aplican con la misma fuerza a las parejas del mismo sexo. Son cuatro los argumentos que esgrime la Corte para considerar la importancia constitucional del matrimonio y por qué se aplica a esas parejas. Antes de esbozarlas, hay una razón usualmente empleada por quienes se oponen al matrimonio igualitario, que la Corte expresamente descarta. Esta es la ausencia de capacidades reproductoras mutuas de las parejas del mismo sexo. La Corte dirá que la capacidad, el deseo o la promesa de procrear no ha sido nunca un requisito para un matrimonio válido en estado alguno, por lo que no se podría condicionar el matrimonio a la existencia de esa capacidad o compromiso.

¿Qué razones sí justifican la protección constitucional de matrimonio según la Corte Suprema y extenderla a las parejas del mismo sexo? Primero, que el derecho a casarse es algo inherente a libertad personal; segundo, porque apoya una forma de unión de la mayor importancia para la vida de las personas; tercero, porque da protección a las familias y niños. Sobre este punto, la Corte señala expresamente que todas las partes del caso estuvieron de acuerdo en que muchas parejas del mismo sexo otorgan un hogar de crianza amorosa a sus niños, ya sean biológicos o adoptados. En cuarto lugar, porque el matrimonio es una piedra angular del orden social, y por esa razón el derecho lo protege de mil formas. Respecto a estas justificaciones, para la Corte no hay diferencia entre las parejas del mismo sexo o de diferentes y excluir a las primeras les impone, en sus propias  palabras, “un daño y estigma de tal tipo que no está permitido por nuestra Constitución”.

El efecto jurídico del fallo en Estados Unidos es que declara inconstitucional todas las prohibiciones de matrimonio igualitarias que existían en algunos estados. Parece relevante tomar nota de que ya en 36 de los 50 estados de la Unión existía matrimonio igualitario, un dato que la Corte sin duda consideró. Política y socialmente el veredicto entrega una importante validación de la igual dignidad de las relaciones y el compromiso que existe en las parejas del mismo sexo, que, dada la influencia cultural del país del norte, se extiende sin duda más allá de sus fronteras.

Es también una importante fuente de argumentos constitucionales para el futuro debate que se dará en Chile, tarde o temprano. Y una de las cuestiones que se presentará como central, sin duda alguna, será la comprensión del artículo primero de la Constitución chilena, que afirma que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en relación al matrimonio de personas del mismo sexo. A esa cuestión, la Corte Suprema estadounidense ha respondido, y son las palabras finales de la sentencia, señalando que las parejas del mismo sexo “piden igual dignidad a los ojos del Derecho. La Constitución les otorga ese derecho”.

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