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Centro de DDHH evalúa trabajo del INDH

3 Noviembre 2020

Nota publicada originalmente en El Mostrador el 19 de Octubre 2020

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregó este pasado viernes 16 de octubre un balance de la información obtenida a nivel nacional desde la base de datos de violaciones de los derechos humanos ocurridas en el marco de la crisis social. En específico, son todas las acciones judiciales presentadas por el INDH que catastran a víctimas que denunciaron hechos vulneratorios de DDHH, entre el 18 de octubre de 2019 y el 18 de marzo de 2020. En ese período, el INDH presentó un total de 2.520 querellas a nivel país.

La Universidad Diego Portales, en paralelo, realizó otro balance, analizando el año del INDH. Esto, porque el organismo dirigido por Sergio Micco se convirtió en uno de los protagonistas del estallido social, constatando en terreno las diversas violaciones de los derechos humanos que se cometieron desde octubre del 2019. Un año después, es posible asegurar, según el Informe de Derechos Humanos UDP 2020, que “pese a las tremendas exigencias que el dramático momento impuso, (el INDH) fue capaz de ejercer sus facultades, pero que tensiones internas y problemas de diseño institucional afectaron también esa respuesta”.

El estudio, llevado a cabo por Alberto Coddou, Tomás Vial y Vicente Aylwin, fue elaborado utilizando diversas fuentes que sirvieron, de manera complementaria, “para evaluar la acción de quien está posicionado institucionalmente para someter a escrutinio la acción estatal de acuerdo con estándares de derechos humanos”. Se realizaron 7 entrevistas a actores relevantes del instituto dirigido por Sergio Micco, cuya participación fue sometida a la aprobación del Comité de Ética en Investigación de la Facultad de Derecho de Universidad Diego Portales.

Uno de estos entrevistados –un consejero del INDH– dijo que “el INDH reaccionó, no permaneció pasivo y la reacción visibilizó las formas de vulneración a los derechos humanos. Ejerció las funciones que tiene, pero creo que no es la reacción perfecta, hay una serie de cosas que se pudieron hacer con más claridad”.

En esa línea, el estudio destaca la aptitud que tuvo el Instituto Nacional de Derechos Humanos de comunicar y visibilizar las violaciones de los DDHH, funcionando con un centro de monitoreo de lo que estaba pasando, presentando posteriormente denuncias y acciones judiciales. “Si bien las facultades del INDH son limitadas en relación con la recepción, procesamiento e investigación de quejas individuales, en los hechos, ejerció fuertemente dicho rol”, agregan.

Sin embargo, “la crisis social hizo emerger una serie de problemas y tensiones internas que aquejan desde hace tiempo al INDH, y que podrían tener alguna relación con su capacidad de reacción, pero que, además, develan ciertos problemas de diseño institucional y permiten abrir la discusión respecto de su arquitectura institucional de cara al proceso constituyente”.

Entre las conclusiones del estudio, los autores destacan que “el rol del INDH fue particularmente relevante para prevenir algunas violaciones a los derechos humanos, especialmente a partir del constante monitoreo y observación del ejercicio del derecho de reunión, y del uso de sus atribuciones legales para controlar el adecuado cumplimiento de los estándares constitucionales para el respeto del derecho a la libertad personal y seguridad individual”.

Además, aseguran que se pudo “constatar la gran cantidad de acciones judiciales iniciadas por la Unidad de Protección de Derechos, que se desplegó en todo el territorio nacional, conformando una vasta red de colaboradores formales e informales que contribuyeron en la recopilación de antecedentes y eventuales pruebas que puedan ayudar al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, contribuyendo decisivamente a la búsqueda la verdad, justicia y eventual reparación de las graves violaciones ocurridas”.

“En términos generales, podemos decir que el INDH estuvo a la altura de las difíciles circunstancias, sobre todo considerando la delimitación de sus atribuciones legales y la falta de recursos, factores que no impidieron el ejercicio adecuado de su mandato legal”, subrayan.

El informe también habla de una posible constitución de una Comisión de Verdad. Si bien esta podría ser una instancia positiva, según estiman algunos funcionarios del INDH, existen ciertas aprensiones respecto a que su creación conlleve un reemplazo de justicia por verdad.

Dicho lo anterior, también indican que “existen ciertos desafíos pendientes, sobre todo considerando algunas deficiencias del diseño institucional y el deterioro de las premisas sociales y políticas sobre las cuales se pensó originalmente la institución”.

El informe finaliza entregando una serie de recomendaciones al INDH para mejorar de cara al primer aniversario del 18-O, entre las que se destacan el reforzamiento de la Unidad de Protección de Derechos, a través de personal especializado y de abogadas colaboradoras, con el objeto de hacer seguimiento a la gran cantidad de acciones judiciales iniciadas por el organismo, garantizando el cumplimiento de los estándares derivados del derecho a la tutela judicial efectiva; eliminar la atribución presidencial de nombrar a dos consejeros del INDH, en cumplimiento con lo señalado en los Principios de París, relativo a la autonomía de la institución; realizar una evaluación del funcionamiento del actual diseño institucional del INDH, especialmente de su Consejo, y proponer las modificaciones legales que permitan un adecuado cumplimiento de su mandato legal, esto es, la promoción y protección de los derechos humanos; y mejorar la transparencia del Consejo del INDH y entregar información fidedigna, pertinente y actualizada de las actas de este, las que constituyen una valiosa fuente de información y de control ciudadano para el ejercicio adecuado de las atribuciones legales y del mandato del INDH. Asimismo, garantizar, de manera inmediata, las condiciones adecuadas para que el Consejo Consultivo pueda ejercer sus funciones.

El objetivo del nuevo año: suavizar conflictos al interior del INDH

Uno de los autores del estudio, Alberto Coddou, dijo a El Mostrador que el INDH “es una institución que ha hecho mucho con muy pocos recursos y atribuciones. En un contexto complejo para toda la institucionalidad estatal, el INDH destacó en varias dimensiones. Sin embargo, creo que lo más importante fue detectar algunas deficiencias del diseño institucional y el deterioro de las premisas sociales y políticas sobre las cuales se pensó originalmente la institución. El diseño institucional del INDH, con un órgano político colegiado en su núcleo, está pensado sobre el supuesto de que existen ciertos consensos mínimos que le dan a la institución una unidad de propósitos, marcada por los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”.

“Como vimos al interior del Consejo, estos consensos se han ido debilitando con anterioridad al estallido y se aceleraron con este. Otras cuestiones propias del diseño institucional apuntan al hecho de que el director del INDH sea un consejero, cuestión que se torna problemática cuando existen niveles de polarización, o de que los consejeros tengan una dedicación parcial a sus labores, generando ciertas distancias con el resto de la institución, afectándose así la cohesión institucional que se requiere en tiempos complejos. Por último, un Consejo Consultivo en forma, originalmente pensado para ayudar al Consejo del INDH y a la misma institución en cuestiones complejas, pudo haber sido de gran ayuda para abordar los desafíos institucionales a los que se vio sometido el INDH en el estallido social”, añadió.

En esa línea, Coddou indica que, en los últimos 365 días, el INDH ha realizado una serie de mejoras que ya están indicadas en el informe UDP, las que son de dos tipos: contingente y estructural.

Respecto del primer nivel, “el INDH ha realizado todos los esfuerzos para estar a la altura del desafío histórico. Así, por ejemplo, ha efectuado cambios en su estructura y ha incorporado abogados colaboradores para reforzar la Unidad de Protección de Derechos. No obstante lo anterior, sigue sujeto a una limitación presupuestaria importante. Esto ha dificultado la intervención judicial del INDH, la que será cada vez más intensiva y requerirá más personal especializado conforme vayan avanzando los procesos penales seguidos en contra de agentes del Estado”.

Respecto de las cuestiones estructurales, el “estallido social” develó la existencia “de un Consejo del INDH binominalizado, que no logró generar los consensos necesarios para abordar la crisis masiva de derechos humanos. Ello no solo afectó la percepción que los ciudadanos tenían respecto del INDH, sino también, en alguna medida, su capacidad de gestión frente a la crisis. Ahora bien, dicha binominalización es propia de la arquitectura institucional del INDH y, más concretamente, es el efecto de las reglas de elección de sus consejeros. Ejemplo de ello es la regla que permite al Presidente nombrar a dos consejeros del INDH, cuestión que pugna directamente con lo señalado en los Principios de París en relación con la autonomía de las instituciones de derechos humanos”.

“Creemos que el proceso constituyente en curso será una oportunidad histórica para abrir la discusión respecto de la forma que la institucionalidad de derechos humanos debiese adoptar. Esto es fundamental para abordar los múltiples desafíos que tiene nuestro país en materia de derechos humanos”, agregó.

¿Qué le depara al INDH después del primer aniversario del 18-O? “Yo creo que es un año en que tienen que suavizarse algunos conflictos al interior del Consejo y otorgar garantías de que los funcionarios tendrán la debida independencia técnica y apoyo financiero para continuar con la tramitación de la gran cantidad de causas que han sido iniciadas por el INDH o en las que este es parte. Además, es un año complejo por la discusión constituyente, que afectará toda la arquitectura institucional del Estado chileno, es imperativo reflexionar acerca de la posición que ocupará el conjunto de entidades u órganos que forman parte de lo que se ha denominado como la institucionalidad de derechos humanos”.

“¿Es la institucionalidad de derechos humanos un tema de relevancia constitucional? ¿Es necesario garantizar la autonomía constitucional de una institución como el INDH? ¿Cómo pensar en una institucionalidad de derechos humanos en relación con la apertura constitucional hacia el derecho internacional de los derechos humanos? ¿Cómo abordar la demanda por generar institucionalidad que vaya en protección de diversos grupos desaventajados? Estas y otras preguntas incluyen temas que eventualmente serán abordados en el debate constituyente, y para ello se requiere contar tanto con información actualizada, con los aprendizajes generados por la práctica institucional reciente, y por la experiencia comparada, que ayuda a comprender de mejor manera la relevancia de contar con una institucionalidad de derechos humanos en forma”, finalizó.

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