6 Mayo 2024
SEÑOR DIRECTOR:
Un grupo de congresistas presentará un proyecto de ley como reacción al repudiable asesinato de tres carabineros. Un asesinato en servicio a un funcionario no es automáticamente una violación de derechos humanos. La muerte de cualquier persona es un acto reprochable, sin embargo, no toda muerte puede ser considerada una violación de los derechos humanos por la que el Estado sea responsable.
El asesinato de una persona es una violación a su derecho fundamental a la vida, a menos que ocurriera en el contexto de legítima defensa. Aunque parezca como una contradicción, los actos realizados por terceros, en este caso quienes realizaron la emboscada y luego asesinaron a los tres uniformados, no comprometen la responsabilidad estatal a menos que se den ciertas condiciones. La labor de protección del orden público o de los centros penitenciarios, por ejemplo, imponen tareas de alto riesgo inherentes al oficio. También pueden existir riesgos para otros funcionarios públicos como docentes o personal de salud, que el Estado como empleador debe atender. Por lo mismo, el ejercicio de estos trabajos requiere de especial entrenamiento y condiciones para la realización de sus funciones y su protección personal. Siempre un policía o una gendarme se expone a que las personas respondan con violencia al ejercicio de su cargo. La pregunta es cómo se están preparando y si el Estado tomó las medidas para evitar esa mayor exposición.
Así, estas muertes no constituyen per se una violación a los derechos humanos. Esta se configura cuando el Estado no les entrega suficiente protección, entrenamiento o herramientas a sus funcionarios para la realización correcta de sus labores. En este sentido, la pregunta es otra: ¿Qué medidas había adoptado la institución para proteger adecuadamente a sus funcionarios? Hay interrogantes que despejar: ¿Hay protocolos de especial protección bajo ciertos contextos de alerta? ¿Existen las medidas preventivas para identificar y abordar el eventual mayor riesgo después de detenciones o condenas penales emblemáticas para la región? Los contextos son cambiantes.
Una propuesta de ley que busca configurar estas muertes como violaciones a los derechos humanos confunde y esquiva las preguntas vitales sobre inteligencia policial, orden público, y protección para los funcionarios.
Por Lidia Casas Becerra, Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en La Tercera.
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