26 Marzo 2018
*Opinión publicada originalmente en La Tercera el 26 de Marzo de 2018
SEÑOR DIRECTOR
La situación de los presos de Punta Peuco en casos de enfermos terminales o con enajenación mental ha sido objeto de un reciente proyecto de ley enviado por el gobierno pasado y de una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados. El nuevo ministro de Justicia ha emitido declaraciones al respecto. Parecen necesarias algunas consideraciones.
La situación de los presos por graves violaciones de derechos humanos bajo dictadura no puede ser mirada aisladamente de las demandas aún no satisfechas de verdad, justicia y reparación, so pena de dar la impresión de que se colabora con la impunidad. Chile está en deuda en todos estos aspectos. Por dar solo un ejemplo, está la necesidad de una persecución estatal de los crímenes de tortura sistemática que hoy solo se da en razón de la iniciativa de las víctimas. Lo que se necesita es una agenda comprensiva en estos temas y no medidas aisladas.
Segundo, la eventual revisión de la situación carcelaria de cualquier preso enfermo mental o en situación de enfermedad terminal no contraviene per se las obligaciones de DD.HH. en materia de justicia y, más bien, puede llegar a ser exigible si las condiciones de reclusión implicaran un grave maltrato o indignidad. Tercero, los internos de Punta Peuco cumplen penas por crímenes gravísimos y se exige una pena efectiva. El cambio en la situación carcelaria o la forma de cumplimiento debe ser justificado y decidido por un tribunal con criterios aplicables a todos los presos, en forma transparente y tras diagnósticos médicos emitidos por un organismo público en forma transparente.
Por último, estos casos extremos deben ser claramente distinguidos de los llamados beneficios carcelarios, en los que la gravedad de los crímenes y la calidad de agentes estatales de los responsables demandan y justifican estrictas exigencias especiales para su eventual otorgamiento.
Tomás Vial Solar
Profesor y miembro del Centro de Derechos Humanos UDP
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