Opinión

Tranques de relave y derechos humanos

4 Mayo 2015

Por Judith Schönsteiner

El derecho internacional de los Derechos Humanos establece estándares mínimos para la seguridad minera (…). No es sólo un tema del valle que quedaría eventualmente intoxicado, sino un tema nacional para un Estado que en gran medida se sustenta en las ganancias de la industria minera.

Columna publicada en Voces La Tercera, 31 de marzo de 2015

En sólo dos regiones (Atacama, Coquimbo) existen más de 250 tranques de relaves activos o abandonados. Con toda razón, en estos días resurge la preocupación por la seguridad de estos “basureros de desechos mineros” a causa de las intensas lluvias e inundaciones que han causado desastres en el norte de nuestro país. Usualmente esta preocupación diaria de las comunidades queda sin eco nacional. Surge en este contexto la pregunta: ¿qué dice el derecho internacional de los derechos humanos sobre los tranques de relave en “estado crítico” después de las lluvias? Quisiera recordar las obligaciones del Estado en relación a los tranques de relave y las responsabilidades empresariales al respecto.

Los tratados de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obligan al Estado no solamente a no violar directamente el derecho a la vida y el derecho a la salud, sino a emplear la debida diligencia para prevenir, asegurar juzgamiento y reparación de tales violaciones por parte del mismo Estado, o por el actuar de los privados.

Esta obligación de debida diligencia abarca primero el deber de fiscalización, la cual debe ser independiente. En ese contexto, el Estado debe levantar información fidedigna que no puede consistir solamente en información entregada por las empresas interesadas. Es en sí una violación de las obligaciones de derechos humanos si las instituciones públicas ignoran el estado de los tranques de relave del país, tal como reveló un informe reciente de Sernageomin.

Segundo, el Estado debe prevenir que los tranques de relave se construyan de una manera que ponga en riesgo la calidad del agua, las napas subterráneas y las aguas superficiales, ya que el derecho al agua (de consumo humano) es parte del derecho a la salud. Si esto no se hubiera hecho en momentos anteriores, las condiciones de los antiguos tranques debieran subsanarse para cumplir con esta obligación. Es obvio que para la actividad minera privada, no es el Estado que debiera costear estas medidas, sino más bien el Estado debe adoptar legislación y regulación eficaz que obligue a la empresa tomar estas medidas.

Tercero, el Estado debe asegurar el acceso a la justicia en caso de violaciones a los derechos humanos, en condiciones de igualdad. Esta igualdad no se puede lograr sin asistencia jurídica adecuada, con la relevante experticia y experiencia.

Otra obligación para los estados surge del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reforzado por la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007. Este requiere que el Estado obtenga el consentimiento de los pueblos indígenas directamente afectados por el depósito de materiales tóxicos, tales como tranques de relaves. La usual consulta previa, libre e informada, no es suficiente en estos casos.

En general, el Estado y las empresas deben actuar según el principio de precaución: aunque no exista información certera sobre los efectos o riesgos de los tranques -o en una situación de emergencia como la actual, que aún no han sido completamente investigadas-, deben adoptar medidas de prevención y mitigación de daños. En otras palabras, evitar mayor o peor impacto.

Tal como nos recordaron los principios rectores desarrollados por el profesor John Ruggie, que el Estado no cumpla con sus deberes, no significa una “carta de permiso” para que las empresas actúen sin respeto a los derechos humanos. Si el Estado no cumple con sus deberes de regular y fiscalizar, la debida diligencia empresarial implica que los actores privados respeten los derechos humanos, sin el imperativo de la ley interna. Esto significa, por ejemplo, proporcionar información real y fidedigna sobre los riesgos asociados con los tranques activos y abandonados, incluso si el Estado no la solicitara.

El derecho internacional de los Derechos Humanos establece estándares mínimos para la seguridad minera, derivados de las obligaciones generales de regular y fiscalizar las actividades económicas de actores privados, y obviamente de empresas públicas. Estos estándares son aún más importantes de cumplir cuando se trata de riesgos de daños graves, como la filtración o la ruptura de un tranque de relaves en uso o abandonado. No es sólo un tema del valle que quedaría eventualmente intoxicado, sino un tema nacional para un Estado que en gran medida se sustenta en las ganancias de la industria minera.

Compartir esta página:

Relacionadas