Opinión

Trabajadoras de Casa Particular: Reformas insuficientes

3 Noviembre 2014

Después de casi 25 años de democracia, debemos preguntarnos seriamente por qué la igualdad y no discriminación es en la medida de lo posible.

Publicado por Lidia Casas y Helena Olea, coautoras del Capítulo “Trabajadoras de casa particular: Invisibilizadas y discriminadas” del Informe Anual de Derechos Humanos UDP 2014
Publicado en The Clinic Online, 3 de noviembre de 2014

Chile se resiste a los cambios, incluso cuando se trata de avanzar hacia la sociedad moderna y justa que quiere pensar que es. La discusión legislativa en materia de trabajadoras de casa particular fue emblemática en cuanto a las dificultades para alcanzar una igualdad sustantiva, real y efectiva, y de cómo arreglos parciales e insuficientes -en los cuales incluso se deja expresamente establecida la excepción a la norma- se celebran como triunfos democráticos. El resultado se tradujo en avances parciales que no cumplen estándares del Convenio 189 de la OIT, y que mantienen a dichas trabajadoras discriminadas en las normas y en las prácticas.

El Informe de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales 2014, dedica un capítulo a las trabajadoras de casa particular, por considerar que la invisibilidad del trabajo doméstico y la discriminación que sufren amerita un análisis detallado y una sincera discusión pública. Allí se concluye que las reformas legales presentadas por el Gobierno al Congreso y que al momento del lanzamiento del Informe fueron promulgadas con carácter de ley, resultan insuficientes y mantienen la discriminación.

La ley equipara – progresivamente como lo han hecho el resto de las reformas laborales- las condiciones de trabajo en un plazo de un año respecto de la jornada legal ordinaria de 45 horas, aunque se puede establecer un máximo de 15 adicionales como horas extraordinarias a la semana, pero en ningún caso se podrá laborar una jornada diaria de 12 horas diarias. Resulta inexplicable por qué la igualdad de jornada se reconoce a plazos y en cuotas; e trata de una deuda histórica que debe pagarse ahora.

La posibilidad de agregar horas extraordinarias se traducirá en que las jornadas extendidas se mantendrán, y la trabajadora que no esté dispuesta a aceptarlas verá en serio peligro su estabilidad laboral. La reducción de la jornada de trabajo es aparente y tendrá efecto solo para las trabajadoras con empleadores que no pueden pagar las horas extraordinarias. Imposible entender que a la par con la reducción de la jornada, se crea la excepción con horas extraordinarias.

Entendemos que estas reformas son fruto del largo trabajo de las organizaciones de trabajadoras de casa particular, pero no revierten algunas prácticas institucionalizadas de discriminación y exclusión. La reforma es ciega a las condiciones de trabajo de las trabajadoras puertas adentro, por ejemplo, que no tienen horario de término: se sabe a qué hora comienza su jornada laboral, pero no cuándo termina. En este aspecto, los cambios en las condiciones de trabajo para las que están puertas adentro se mantienen casi inalterables.

Por otro lado, si bien algunas trabajadoras de casa particular reciben salarios superiores al mínimo legal, cuando los empleadores escrituran el contrato lo hacen en general por el salario mínimo, incluyendo cualquier monto superior como gratificación, lo cual impacta sobre las cotizaciones para salud y pensiones y sobre el salario base para el cálculo de derechos laborales. Esta desprotección no es considerada en la ley.

La gradualidad de la igualdad afecta a aquellas que están en una situación de mayor vulnerabilidad: las trabajadoras extranjeras. El contrato escrito es fundamental para probar la existencia de la relación laboral en la Inspección del Trabajo y judicialmente y, para las trabajadoras extranjeras es el requisito esencial para solicitar una visa sujeta a contrato. El deber de registrar el contrato de trabajo no resuelve esta situación y la reforma sólo genera más trabajo para la Inspección del Trabajo, que tiene déficit de personal para cumplir sus funciones. Si la ley, o el Ejecutivo no prevén cómo responderán ante las expectativas y los desafíos, se abre el camino a la desesperanza aprendida.

Muchas trabajadoras se quejan de condiciones de trabajo indignas, particularmente en materia de alimentación y dormitorio. Sin la posibilidad de inspeccionar, estas condiciones se mantienen. El argumento de la protección del derecho a la privacidad del empleador es insuficiente para negar la posibilidad de inspeccionar un lugar de trabajo, ya que la contratación de una trabajadora de casa particular conlleva la aceptación de limitaciones a la privacidad, incluyendo la posibilidad de la inspección al lugar del trabajo de la persona contratada. Es función de la Inspección del Trabajo fiscalizar las condiciones de trabajo y la existencia de contratos escritos.

El desahucio es una de las mayores desprotecciones de las trabajadoras de casa particular que el proyecto deja intacto. La facultad del empleador de terminar la relación laboral sin justa causa, con un aviso previo de un mes, es un reflejo de la desigualdad en la que se enmarca este tipo de relación. Mientras que un trabajador despedido por necesidades de la empresa recibe un salario completo por año trabajado, una trabajadora de casa particular recibe el 49.32%. No existe justificación alguna para esta diferencia de trato.

Se estima que en Chile hay 325 mil trabajadoras de casa particular. La desigualdad en las normas es reflejo de la desvalorización del trabajo doméstico, un trabajo físico exigente, que además en muchos casos incluye la responsabilidad del cuidado de niños y ancianos. ¿Por qué tiene menos derechos laborales la mujer que cuida nuestros hijos y limpia nuestra casa? Después de casi 25 años de democracia, debemos preguntarnos seriamente por qué la igualdad y no discriminación es en la medida de lo posible.

*Imagen vía: The Clinic Online.

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