Opinión

¿Por qué negarse a legislar?

12 Agosto 2015

“Lo más importante es que si todos estamos de acuerdo en que el proyecto regula la buena práctica médica, ¿por qué negarse a legislar? El proyecto lograría proteger mejor al médico y, además, evitar que las mujeres queden expuestas a la discrecionalidad médica…”

 

Carta de Lidia Casas Becerra, en conjunto con Luis Villavicencio Miranda, publicada en El Mercurio, 12 de agosto de 2015.

Señor Director:

La señora Rosario Vidal (carta del lunes) plantea que es un “mito que existe total prohibición de la interrupción del embarazo en Chile, incluso en riesgo vital”. Para justificarlo, cita el informe que emitió la Corte Suprema (pp. 18-19), y finaliza su carta afirmando que tratándose de un debate “tan importante y sensible para la sociedad (…) se requiere (…) informar de manera fidedigna, completa y objetiva”.

Su argumento es falso: Vidal cita una prevención particular del ministro Muñoz y no el contenido del informe (véase p. 17). Es decir, hace precisamente lo que critica, pues pretende hacernos creer que fue la Corte Suprema la que señaló que en Chile no está prohibida toda clase de aborto, cuando no fue así. Una prevención particular, aunque sea de un ministro que se suma al acuerdo mayoritario, no forma parte del informe, precisamente porque no hubo mayoría para que fuera parte de él. ¿Quién falta a la verdad tergiversando mañosamente la información?

Lo real es que los artículos 342 y siguientes del Código Penal prohíben toda clase de aborto y solo parte de la doctrina ha sostenido una conclusión similar a la del ministro Muñoz, la que, en todo caso, no es necesariamente unánime entre los tribunales. Es más, esta interpretación de las reglas citadas no impide que la mujer y el médico puedan ser objeto de una traumática persecución penal, a pesar de que después sean considerados no culpables. Sigue vigente, entonces, la incertidumbre de determinar qué casos el juez considerará plenamente justificados y en qué medida la lex artis es suficiente guía para determinarlo.

Por ejemplo, ¿debemos esperar que el peligro para la madre sea inminente o se puede actuar antes? ¿Cuándo estamos realmente frente a un riesgo para la vida de la madre? ¿Un riesgo menor justifica la intervención? En ese sentido, no es irrelevante preguntarse en qué medida el médico -temeroso de la ley- pueda estar influido por su propio miedo a una persecución penal al momento de decidir la procedencia de un aborto terapéutico. Por otro lado, esta interpretación solo alcanza al aborto por riesgo vital, pero nunca a los casos de gestaciones inviables.

Lo más importante es que si todos estamos de acuerdo en que el proyecto regula la buena práctica médica, ¿por qué negarse a legislar? El proyecto lograría proteger mejor al médico y, además, evitar que las mujeres queden expuestas a la discrecionalidad médica respecto del riesgo que deben soportar, considerando sus intereses como corresponde y de manera consistente con la ley de derechos del paciente. Por último, la baja tasa de mortalidad materna por aborto en Chile no se debe a la causa que esboza la señora Vidal, sino al uso de métodos más seguros, como el medicamento misoprostol, y vale la pena recordarle al lector que Canadá permite el aborto bajo cualquier circunstancia dentro de un cierto plazo legal.

Compartir esta página:

Relacionadas