Opinión

Impacto del TPP en los derechos humanos

24 Diciembre 2016

Es tiempo de hacer los estudios necesarios e indagar sobre estas alertas, complementando así los estudios de impacto económico que sí se habían encargado.

Columna publicada en El Pulso, 21 de diciembre de 2016.

El debate alrededor del TPP se ha llamado “ideologizado”, y en parte puede ser que sea así. Sería útil, no obstante, que quienes reivindican este argumento, definan qué entienden por el término “ideologización”. Ciertamente, son “ideológicos” de igual forma, tanto el rechazo como la aceptación del TPP, si estos no están basados en información empírica seria y transparente sobre las oportunidades e impactos del tratado. Pero, ¿si esta información no existe o no está disponible?

Es allí donde surge el llamado a la responsabilidad y prudencia los parlamentarios. El TPP no contiene cláusulas explícitas sobre derechos humanos, mientras sí lo hace sobre estándares laborales y ambientales. Por primera vez en un tratado de esta índole, estas cláusulas serían justiciables, siempre que los Estados estén dispuestos a llevar estos temas al mecanismo de solución de controversias, ya que no hay posibilidad de que lo hagan las personas o comunidades afectadas. Ahora bien, el proceso de negociación del acuerdo no cumplió con los estándares de transparencia y participación previa en su adopción, tal como debería ser el caso para cualquier ley en nuestro país.

Mientras ya no se puede remediar fácilmente esta violación procesal, el Congreso tiene ahora la posibilidad de, por lo menos, evitar se sume a esto una violación sustantiva de los derechos humanos, exigiendo que antes de la ratificación y entrada en vigencia -ahora existe un tiempo adicional ganado por la incertidumbre sobre el tratado que ha generado la elección de Donald Trump en Estados Unidos- se haga una evaluación rigurosa de los impactos positivos y negativos del tratado en materia de derechos humanos, especialmente en materia del derecho a la salud; en derechos laborales, del derecho a vivir en un medioambiente sano y de derechos de propiedad intelectual (incluso de los pueblos indígenas), y el derecho a la alimentación.

Sobre todos estos derechos humanos hay hipótesis serias de afectación indebida si se ratificaran el TPP, y/o el UPOV-91, tal como ha venido documentando el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile editado por la UDP. Es finalmente tiempo para hacer los estudios necesarios e indagar sobre estas alertas, complementando así los estudios de impacto económico que sí se habían encargado previamente por parte de la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería. Si en un estudio de impacto en derechos humanos metodológicamente riguroso, se concluyera que la ratificación no trae riesgos de afectación a los derechos humanos incompatibles con los compromisos internacionales de Chile, el Congreso puede proceder con la ratificación. De lo contrario no es posible avanzar, a menos que se incluyan las garantías necesarias en el mismo tratado. Finalmente, sobre la pregunta de si es posible incluir cláusulas que permitan un mayor grado de protección, lo ha demostrado Nueva Zelanda, que incluyó en el mismo TPP una cláusula general y específica para proteger, en su caso, los derechos del pueblo indígena maorí.

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