Opinión

Fallo de la Corte Interamericana de DD.HH.

12 Agosto 2014

¿Sería posible imaginar que Chile (o Perú) argumentaran que no están obligados a cumplir el fallo de La Haya sobre delimitación marítima?

Carta de Tomás Vial y Judith Schönsteiner a La Tercera, 7 de agosto de 2014

Señor director:

En columna del 3 de agosto, Axel Buchheister y casi textual el editorial del día siguiente argumentan que Chile no tendría que cumplir los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en específico, la sentencia en el caso Norín y otros comuneros mapuches condenados por Ley Antiterrorista. Esta afirmación contiene un error conceptual básico: Chile está obligado por tratados y la costumbre internacional a cesar cualquier ilícito internacional y dar garantías de no repetición. Esa obligación fue concretada por la Corte Interamericana en su sentencia. En caso de no hacerlo, Chile infringe sus obligaciones.

¿Sería posible imaginar que Chile (o Perú) argumentaran que no están obligados a cumplir el fallo de La Haya sobre delimitación marítima? ¿Por qué en ese caso parece impensable, no así en el de fallos de una corte de derechos humanos?

El abogado yerra en comparar sin más la jurisdicción de la Corte Penal Internacional con la de la Corte Interamericana: mientras la primera suplanta la jurisdicción penal individual del Estado (principio de complementariedad de jurisdicción), la segunda evalúa el cumplimiento del Estado de las normas internacionales, proceso fundamentalmente distinto.

Finalmente, el autor afirma que la Corte IDH tendría una inclinación izquierdista. Este prejuicio explicita el profundo error de considerar que los derechos humanos poseen un color político, cuando la experiencia demuestra, desgraciadamente, que gobiernos de todos los colores los infringen.

*Imagen vía: fidh.org

*Lea también: Sentencia en el caso Norín y otros contra Chile: guión para reformas legislativas

Compartir esta página:

Relacionadas