Opinión

Expulsión de migrantes en Chile: Tres niveles de ilegalidades y desprotección

4 Mayo 2021

Columna de Francisca Vargas y Macarena Rodríguez publicada el 4 de mayo de 2021 en En Estrado.

Francisca Vargas Rivas. Directora. Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, Universidad Diego Portales

Macarena Rodríguez Atero. Directora. Clínica Jurídica de Atención a Migrantes, Universidad Alberto Hurtado

Overoles blancos, chalecos reflectantes y esposas. Así se vio en los medios de comunicación la expulsión de personas migrantes el pasado domingo 25 de abril. Si bien se señaló que se trataba de personas con antecedentes judiciales, lo cierto es que solo 15 de ellas lo fueron (como forma de conmutación de la pena), mientras las otras 40 no contaban con antecedentes penales, sino que se les expulsa por haber ingresado por un paso no habilitado al país. Otras 39 personas no fueron expulsadas al acogerse la orden de no innovar en el marco de un recurso de amparo presentado en su favor.

Se trata de personas venezolanas que huyen de la grave crisis por la que atraviesa su país y donde existe una vulneración masiva a los derechos humanos, tal como lo han señalado y documentado organismos internacionales como la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A veces son personas solas y otras, son familias enteras; todas, de una u otra forma, con necesidades de protección internacional y con un objetivo en común: desarrollar una vida digna.

¿Por qué ingresan irregularmente al país? Porque Chile ha impuesto restricciones para su ingreso regular. No lo pueden hacer como los nacionales de la gran mayoría de los países sino sólo a través de vías especialmente establecidas y claramente insuficientes. Desde 2018 existe una visa especial para personas venezolanas, llamada Visa de Responsabilidad Democrática (VRD).  La demora en la tramitación, la alta tasa de rechazos y el cierre masivo de procesos de VRD a finales del año 2020, evidencian su escaso otorgamiento y que, sumado a la falta de alimentos, medicamentos o seguridad, provoca una salida desesperada desde Venezuela y con ello el intento de ingresar a Chile (y a otros países) de la forma que fuere.

Frente al ingreso masivo de personas venezolanas por pasos no habilitados (se estima en 20.000 los ingresos durante este año), el Estado de Chile ha respondido con expulsiones masivas en su denominado “Plan Colchane”, anunciando la realización de 15 vuelos con el fin de deportarlos, devolviéndolos a Venezuela.

Un primer análisis: las expulsiones son ilegales y colectivas

La Ley de Extranjería y Migración aun vigente señala que el ingreso por paso no habilitado o de manera clandestina es un delito y que, una vez cumplida la condena, la persona será expulsada del país. Por el contrario, las expulsiones administrativas decretadas no cumplen con este requisito legal, utilizando como antecedente el parte policial (autodenuncia), la querella y su inmediato desistimiento y justificando esta forma de proceder en una aparente autorización que le otorgaría una disposición reglamentaria. La jurisprudencia constante de la Corte Suprema ha dado cuenta de esta ilegalidad, dejando sin efecto las órdenes de expulsión dictadas de esta forma.

Además del incumplimiento de una norma expresa, las expulsiones así dictadas impiden a las personas defenderse en el marco de un juicio penal por un delito que no se comprueba, pero que es el fundamento de la expulsión. Tampoco pueden defenderse en el procedimiento administrativo de expulsión, sin posibilidades de aportar sus alegaciones frente a la sanción más gravosa dentro del ordenamiento jurídico migratorio como es la expulsión. La persona solo se entera de la expulsión cuando es notificada; nunca se le comunica el inicio de un proceso en su contra.

Lo anterior contraviene directamente las disposiciones constitucionales sobre debido proceso y los estándares internacionales en la materia, identificados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las relatorías de migrantes del sistema interamericano y universal de protección de los derechos humanos, entre otros.

Las expulsiones, además, son colectivas. El artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 22.1 de la Convención para la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, entre otros, establecen la prohibición de las expulsiones colectivas, es decir, aquellas en que no se realiza un análisis individual de la situación de cada persona expulsada.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una expulsión colectiva es una medida o procedimiento estatal, dirigida a un grupo de personas extranjeras, para abandonar el territorio del Estado o prohibir su ingreso; con ausencia de un análisis previo, objetivo y racional de las circunstancias individuales de cada persona afectada, y la falta de garantía del derecho a recurrir dicha expulsión.

Adicionalmente, los tribunales internacionales han utilizado otros elementos relativos a circunstancias fácticas al determinar la existencia de expulsión colectiva en un caso concreto, como la citación/detención de personas de la misma forma, en el mismo lugar y tiempo; el traslado en los mismos medios y tiempo; la rapidez temporal de ejecución de las expulsiones, y el discurso político sobre planes de expulsión.

En la expulsión del 25 de abril se notificó a cada persona una orden de expulsión; sin embargo, todas ellas son idénticas y se limitan a indicar las normas jurídicas aplicables y el actuar de la policía y la Intendencia. No hay un análisis individual de cada caso; no hay antecedentes personales, situaciones de salud, existencia de niños u otros vínculos en el país, que hayan sido considerados. Tampoco se examinan los riesgos asociados al retorno forzoso a su país de origen, tal como lo exige el principio de no devolución, principio general del derecho y que se encuentra, por cierto, consagrado en numerosos tratados internacionales ratificados por Chile, así como en normas locales.

Un aspecto relevante es la imposibilidad fáctica en que se encuentran estas personas de solicitar asilo y la protección de este estatuto conforme lo dispone la ley N°20.430. Esto es particularmente grave si se considera que la población venezolana se encuentra en la hipótesis de condición de refugiado que define nuestra propia normativa.

Por último, debemos recalcar que el pasado 20 de abril, el Comité de Trabajadores Migratorios de Naciones Unidas, en el informe sobre su segundo examen periódico a Chile, ha manifestado su preocupación por las expulsiones colectivas que el Estado chileno ha llevado adelante y ha sugerido al país detener esta mala práctica.

El segundo grupo de ilegalidades: forma de notificación, imposibilidad de acceder a representación jurídica y a un recurso judicial efectivo

En la expulsión del día domingo 25 de abril (así como en las expulsiones practicadas en febrero de este año), las personas han sido notificadas de las órdenes de expulsión a los pocos días de haber informado su ingreso por paso no habilitado a la PDI.

Dado que no existe un proceso de defensa previo a la dictación de la medida, solo con la resolución notificada la persona puede defenderse. El espacio de tiempo que transcurre entre la notificación y la expulsión es menor a 48 horas y, durante ese tiempo, las personas se encuentran recluidas en una residencia sanitaria o en un cuartel de la Policía de Investigaciones.

En estas circunstancias, acceder a asesoría jurídica para recurrir de la orden de expulsión es casi imposible. La autoridad que los notifica no les informa cómo acceder a representación legal; solo les señala que tienen 24 horas para apelar. En las expulsiones del 25 de abril tampoco se permitió el ingreso de abogadas/os a dichos recintos, sus teléfonos celulares fueron requisados y solo abogados del Instituto Nacional de Derechos Humanos pudieron tomar contacto con quienes serían prontamente expulsados. Lo anterior evidentemente priva a la persona de su derecho fundamental a la asistencia legal, cuestión que debe asegurarse tal como lo ha señalado recientemente la Contraloría General de la República (Dictamen N° 0E99506N21 de abril de 2021).

Con todo y producto de la acción coordinada y de un enorme esfuerzo de las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas migrantes, es posible interponer recursos judiciales en contra de dichas órdenes de expulsión; sin embargo, un nuevo obstáculo impide que estos recursos logren los efectos suspensivos para tutelar el derecho. Notificación y detenciones se practican durante los fines de semana y la expulsión se materializa en un domingo. Las Cortes de Apelaciones no cuentan con un sistema de turno que permita la constitución de una de sus salas en un domingo, por lo que la decisión queda entregada al arbitrio de sus miembros.

El tercer nivel de ilegalidad: la expulsión contraviene disposiciones de la nueva ley de migraciones

El artículo 8 transitorio de la Ley de Migración establece la posibilidad de solicitar la regularización migratoria a quienes se encuentren hoy de manera irregular en el país, pero hayan ingresado de forma regular antes del 18 de marzo de 2020 y no cuenten con antecedentes penales. Por su parte, a quienes hayan ingresado por un paso no habilitado, les otorga el derecho a salir del país sin ser sancionados, siempre que lo hagan dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley.

El no ser sancionado implica que la persona no será expulsada ni existirá una prohibición de ingreso en su contra y podrá solicitar desde afuera del territorio nacional, un visado para ingresar regularmente.

La contradicción es evidente y no requiere de mayor análisis. La autoridad no puede expulsar, de manera individual o colectiva, a quienes han ingresado por un paso no habilitado, por los próximos 180 días. Si está vigente un proceso de salida voluntaria sin sanción, no se puede en el mismo período, prohibir a las personas acogerse a dicho proceso, sancionándolas y devolviéndolas a su país de origen.

La implementación de una política pública en materia de migración, como la que ha llevado adelante la actual autoridad, no puede olvidar el estado de derecho, ni los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas, por cierto, las personas migrantes.

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