Opinión

Explotación sexual infantil y deberes del Estado

16 Diciembre 2016

Columna publicada en La Tercera, 15 de diciembre de 2016.

En los últimos días, hemos sabido de investigaciones del Ministerio Público respecto de por lo menos cuatro redes de explotación sexual infantil que reclutaban a niños, niñas y adolescentes (NNA) desde el sistema de hogares del Sename. Más allá de lo gravísimo y repugnante que son los hechos denunciados, y de la grave violación del deber de cuidado que el Estado tiene hacia todos y todas los NNA, pero especialmente hacia los y las que están bajo su tutela, preocupa sumamente que Chile no tenga una política actualizada de prevención de la explotación sexual infantil, parte integral del deber de cuidado.

Ya el año pasado, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU señaló que “sigue preocupado porque el derecho penal chileno aun no considera plenamente un delito la venta de niños”. Además, mostró preocupación “por la falta de un sistema general de reunión de datos que incluya información sobre los procesos penales” en relación a la explotación sexual infantil, la venta de NNA, y la pornografía infantil.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por Chile hace ya 13 años, además de prescribir la penalización de los delitos, obliga al Estado a adoptar políticas eficaces de prevención de la explotación sexual infantil (artículo 9). Pero Chile no cuenta con datos actualizados ni reporta, en la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Crecer Felices, acción legislativa alguna en el ámbito que sea posterior al 2005.

El Comité, en su Informe sobre Chile del 2015, celebró la creación, en 2010, del “Observatorio Nacional de Explotación Sexual Comercial Infantil”, pero “expresa preocupación por el elevado número de casos de explotación y abusos sexuales, sobre todo de niñas”. El Comité recomienda a Chile que los delitos de explotación sexual contra NNA no prescriban; que asegure una investigación efectiva en todos los casos  – y hay que indicar que esta investigación debe ser ex officio, a saber, a iniciativa del Estado, no solamente cuando haya denuncia de particulares.

Hay un aspecto adicional del caso concreto que hoy conocemos que no hay que pasar por alto: según las fuentes periodísticas disponibles, una de las redes se constituyó a partir del ingreso de la hija de uno de los investigados al Sename, por orden judicial. Ella supuestamente llevó a varios NNA a su casa, donde fueron sometidos a consumo de drogas y explotación sexual. La investigación deberá establecer si esta niña fue abusada sexualmente también, si fue obligada a participar en los delitos y en qué medida ella también es víctima de explotación sexual infantil.

Incluso si se acreditara alguna participación, ella también tiene derecho a las medidas de reparación que define el tratado internacional. El Comité es muy claro cuando recomienda a Chile que “[e]labore (…) un plan nacional de capacitación de los distintos interesados que participan en el proceso de reparación jurídica de [NNA] víctimas de explotación y abusos sexuales (…) sobre los criterios y normas para atender a los niños víctimas(…), a fin de lograr que todos los niños que hayan sufrido alguna forma de explotación sexual sean tratados como víctimas y no reciban sanciones penales, y que los responsables sean debidamente procesados y castigados” (Informe 2015, para. 47c, el destacado es nuestro).

 Finalmente, es responsabilidad de los operadores de justicia garantizar la debida participación de los NNA en el proceso, incluyendo las garantías de confidencialidad, acompañamiento psicológico, tal como se encuentra definida en el artículo 8 del Protocolo y reforzado en el último informe del Comité (para. 86).

(Fotografía: http://www.latercera.com/voces/explotacion-sexual-infantil-deberes-del-estado/ )

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