Opinión

Embestida contra el INDH: prueba de fuego para el Estado

28 Abril 2015

Dentro del entramado de instituciones estatales…

Dentro del entramado de instituciones estatales y públicas que permiten ir avanzando en un Estado de Derecho y una sociedad fundada en el respeto de los derechos de todos y todas, el INDH es una pieza relevante. Columna de Tomás Vial publicada en El Mostrador, el 17 de abril de 2015 Las bancadas de diputados de la UDI y Renovación Nacional han presentado una acusación para remover a la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries. Antes de analizar la pertinencia y relevancia de esta acción, es conveniente señalar cuál es el proceso para la remoción de un miembro del consejo del INDH, y cómo está compuesto este. El consejo del INDH –que es su órgano directivo– es un órgano plural, compuesto de 11 consejeros nombrados por el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado, las Facultades de Derecho del país y las organizaciones de DD.HH. Son ellos los que nombran a la directora o el director del Instituto. El principio que explica esta composición es que un órgano como el INDH, que debe promover y proteger los DD.HH. frente a las infracciones del Estado –ente obligado a su respecto y garantía– debe ser independiente y autónomo de cualquier órgano estatal, sector político, social o económico. De ahí su composición plural. Pero la autonomía no puede significar que haya falta de responsabilidad, por lo que la ley ha dispuesto un proceso de remoción de los consejeros, similar al de otros órganos, como el Consejo de Transparencia, iniciado por petición del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, ante la Corte Suprema, la que resolverá por mayoría de sus miembros en ejercicio. El procedimiento, que se ha iniciado con la presentación de los diputados, es el mismo que se emplea para la acusación constitucional, es decir, la creación de una comisión parlamentaria que informa a la Cámara, la que decide, por mayoría simple, si efectúa o no el requerimiento ante la Corte Suprema. Las causales que justifican la remoción son básicamente la negligencia manifiesta o inexcusable en el ejercicio de las funciones, más otras que tienen que ver con la comisión de delitos o estar acusado de uno. Lo primero que hay que señalar es que si se miran las causales establecidas en la ley, ellas en modo alguno aplican a la actual situación provocada por el Informe de INDH sobre derechos humanos y lo señalado en él sobre la actuación de Carabineros en manifestaciones sociales. Independientemente de lo que se opine sobre el Informe, que fue aprobado por el Consejo de INDH y no es una creación literaria de su directora, y que por lo demás no hace más que repetir lo que ya se había comunicado por el mismo INDH en sus Informes Anuales del 2011 y 2012, entregados oportunamente a las máximas autoridades de la república, como la ley lo exige, es claro que lo que aquel amerita es una discusión seria sobre la actuación de la policía, donde sin duda habrá diversas opiniones, pero en modo alguno se justifica una acción de remoción, que en verdad, carece de fundamente jurídico plausible. Sin embargo, no por ello deja de ser importante, pues el hecho de que por criticarse la actuación de la policía en un informe oficial –materia que, como hemos visto respecto a hechos recientes en Estados Unidos, desgraciadamente revela que es un asunto sensible en todas partes del mundo– la reacción del Parlamento, o de una parte importante de este, sea la remover a la fuente de la acusación, manifiesta una profunda falta de compromiso por el respeto de los derechos humanos en Chile y sí mucho por la imagen, justificada o no, de la institución policial. Eso revela un orden valórico que es claramente erróneo y que es de hecho contrario a nuestro ordenamiento constitucional y a lo que el propio Estado se ha comprometido internacionalmente, donde es la primacía de la persona y sus derechos el centro de la acción del Estado y no la imagen o prestigio de las instituciones que están para servirla. Por decirlo en un lenguaje que ha sido empleado en otros ámbitos y por otros actores, con menos fundamento eso sí, ese trastrocamiento de las prioridades constituye una verdadera perversión moral. Y lo es, pues independientemente de que la importancia y buen funcionamiento de la policía uniformada y en general de las instituciones estatales estén en directa relación con el respeto y promoción de los derechos humanos, no es su imagen lo más relevante, aunque eso no sea baladí, sino su actuación. Y es sobre aquella sobre la que debe centrarse el juicio social y la preocupación de los parlamentarios y no en la defensa de las reputaciones o imágenes institucionales. La acusación es también importante pues ella permite testear si el poder político y judicial, en caso de llegarse con la acusación a la Corte Suprema, está dispuesto o no a aceptar que exista un órgano dentro del ordenamiento nacional que critique públicamente la actuación de otros órganos del Estado en una materia como el respeto de los derechos humanos, tan sensible dada nuestra historia reciente, y que actué con autonomía de los arreglos y acuerdos políticos del momento. Dentro del entramado de instituciones estatales y públicas que permiten ir avanzando en un Estado de Derecho y una sociedad fundada en el respeto de los derechos de todos y todas, el INDH es una pieza relevante, junto a, por ejemplo, el Ministerio Público, el Consejo de la Transparencia o la Contraloría General de la República, o tal como órganos aún por crear, como el Mecanismo contra la tortura. Todas ellas están ahora en sus horas de prueba y las autoridades del Estado en el momento de demostrar su verdadera adhesión a esos valores e ideales que fundan, al menos declaradamente, nuestra convivencia nacional.

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