Opinión

El Sename y la responsabilidad del Estado

7 Octubre 2016

Por Judith Schönsteiner 

Columna de opinión publicada en La Tercera, 07 de octubre de 2016.

Desde que supimos del caso de Lisette, el país está cada vez más consciente y tal vez, también más solidario – eso queda por verse –  con la situación de niños, niñas y adolescentes (NNA) que están bajo el cuidado de la Red del Sename. La prevalencia de muerte entre éstos  es con creces más alta que entre los NNA en general. En promedio, murieron anualmente 0,94 niños, niñas y adolescentes por cada 1000, de quienes recibieron atención en la Red del Sename, entre 2006 y 2014. Entre todos los NNA en Chile, la prevalencia de muerte asciende a solamente 0,68 por cada mil. Y es lógico, ya que el Estado se hace cargo de muchos niños, niñas y adolescentes que tienen mayor riesgo de morir de una muerte no natural. De hecho, algo similar ocurriría si viviesen en su familia.

No quiero decir con esto que las cifras son menos graves; lo son, y mucho. Porque no sabemos cuántas de las muertes se deben, simplemente, a la negligencia, descuido, y falta de debida diligencia para con ellos. Tampoco  conocemos  exactamente lo que sucede  respecto de los NNA vulnerables que no están atendidos en el Sename, allí puede haber falta de protección también. En todo caso, es inaceptable la falta de interés que hemos tenido como sociedad al no preocuparnos  por su suerte. Es una falta de interés que en el caso del Sename muestra la punta del iceberg de  la falta de interés generalizada hacia la niñez desprotegida, también respecto de muchísimos que viven con sus familias o en la calle.

Por fin, como sociedad, empezamos a preguntar por ellos y exigimos al Estado rendir cuenta, lo que está comenzando hacer. Sin embargo, las cifras globales son solo el inicio de un necesario camino de investigación: cada muerte de una persona al cuidado del Estado debe ser investigada, para determinar si éste hizo todo lo que le exigen los tratados internacionales en la prevención de violaciones al derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, más aún si se trata de NNA que requieren especial cuidado, según consagra, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño.

Entonces: ¿Qué significa en concreto la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de los NNA bajo su cuidado? ¿En qué consiste la debida diligencia con la que el éste debiese haber actuado – o debiera actuar a futuro – para con estos niños, niñas y adolescentes?

Las investigaciones en las causas de las muertes de los 856 niños fallecidos en la red del Sename deben justamente abarcar las preguntas estructurales. Deben preguntar por qué el Estado cumplió – o no cumplió – su deber de cuidado. ¿Hizo todo lo que debiera haber hecho para que ese niño (a) no muriera? Esto es más que indagar en el actuar posiblemente negligente de funcionarios, directores, o proveedores. El estándar que debemos aplicar es la debida diligencia: ¿ha el Estado instalado un mecanismo de prevención eficaz de violaciones, especialmente, en los ámbitos del derecho al disfrute más alto posible de salud física y mental, para NNA con discapacidad y sin discapacidad?

Una vez identificado un riesgo, ¿existe la posibilidad concreta y real de derivación a un especialista? ¿Existen mecanismos eficaces de denuncia de violaciones, que conllevan una respuesta pronta y adecuada para atender a NNA? ¿Son los recursos del sistema los suficientes, y han sido utilizados de manera diligente y eficaz? Todo lo que sabemos hasta ahora indica que en la mayoría de los casos el Estado no hizo lo que el deber de protección, de respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes le demandaba.

Considerando que aquellos atendidos por el Sename son más vulnerables que el resto, que sufren más frecuentemente adicciones, enfermedades crónicas o discapacidades que conllevan una mayor mortandad, es justamente aún más necesario proveer los recursos, mecanismos e instituciones para que puedan llevar la vida digna a la que todos tenemos derecho. La responsabilidad del Estado para con ellos es mayor, y es una responsabilidad transversal. No se podrá atender con instituciones aisladas de las demás instituciones de derechos humanos, de protección, de servicios.

Finalmente, quiero terminar con una observación adicional, que me surge a partir de la diferenciación de entre los NNA que murieron en centros del Sename y los que fallecieron en instituciones privadas colaboradoras del organismo. La responsabilidad del Estado es la misma en todos los casos, por tanto, fue correcto enmendar públicamente las cifras sobre cuál es efectivamente  el número de muertes por las que el Estado deberá responder. Si el Estado delega sus funciones a proveedores privados, mantiene el nivel de responsabilidad, tal como indica el derecho internacional general, por tanto, debe hacer una fiscalización estricta. Porque la garantía del derecho compete al Estado, e independientemente de qué medio escoge para cumplir, tiene la plena responsabilidad. No importa si encarga su responsabilidad a un funcionario, una funcionaria, a una Fundación, a una Pyme, o una persona natural. Lo que importa es el niño, la niña,  (el) la adolescente, su bienestar y sus derechos.

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