Opinión

Crisis en Chiloé: responsabilidades estatales, empresariales y derechos humanos

6 Mayo 2016

Hay una responsabilidad directa de las empresas, incluso si el Estado no cumpliera con su deber de regulación y prevención de los daños a través de la fiscalización. Así, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos del 2011, y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, establecen la responsabilidad directa de las empresas por los derechos humanos y el medioambiente, en virtud de la due diligence (la debida diligencia) en materia de sus impactos negativos en los derechos humanos de sus trabajadores y las comunidades.

Columna de opinión publicada en El Mostrador,  6 de mayo de 2016.

Chiloé está lejos. La marea roja trajo a la isla y a sus pescadores artesanales a las noticias santiaguinas. Los despidos y precariedades de los últimos meses no lo habían logrado. Una marea roja sin precedentes, que produce la asfixia de miles de sardinas y moluscos, posiblemente causadas por el calentamiento superficial del mar, originado por El Niño. Sin embargo, también se ha afirmado que se vertieron miles de toneladas de pescado en descomposición al mar (las cifras sobre la cantidad exacta varían), factor que podría haber aumentado la mortandad de moluscos y peces en la X Región.

Ante esta situación, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, aseguró a los pescadores artesanales que se han ido organizando en asambleas en Chiloé, que no los dejaría solos. El mismo día, el ministro del Interior, Jorge Burgos, indicó, ante la exigencia de un bono de $ 300 o $ 400 mil a los pescadores artesanales, que “no somos un gobierno de billetera fácil”. Pero ¿cuál es exactamente la responsabilidad del Estado en esta situación?

Primero, prevenir que la situación de desabastecimiento y falta de liquidez para la compra de productos básicos se agrave. Debe garantizar, en virtud del Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un nivel básico de vida adecuado a cualquier habitante del país, especialmente, si se trata de grupos vulnerables, por su condición socioeconómica o por otros factores de discriminación o vulnerabilidad. En la situación que se está dando hoy, ya se están cumpliendo varias de las variables que el Nobel de Economía Amartya Sen ha identificado como indicios de que se genere –de no mediar intervención distributiva y de apoyo – el hambre en una región aislada de un país.

Segundo, la reacción del Estado ante la protesta social por estos acontecimientos debe regirse estrictamente por el derecho internacional, evitando cualquier exceso de uso de fuerza, así como las restricciones ilegítimas de la libertad de expresión y libertad de asociación. Eso incluye la transparencia sobre lo que realmente ha ocurrido y, si no se sabe, investigarlo.

Tercero, debemos hacernos la pregunta por la responsabilidad del Estado en mitigar los efectos que han tenido un fenómeno natural, por un lado, y eventualmente, la falta de regulación de la actividad económica en el contexto de la mayor vulnerabilidad del ecosistema, por el otro. A los pescadores artesanales y los trabajadores despedidos de Chiloé no les servirá una explicación de causalidad y responsabilidades civiles compartidas para paliar la falta de ingresos que se ha sostenido por meses, y que podría seguir así por varios más.

No estamos ante una reducción en los ingresos, sino de su completa ausencia en el caso de todas las personas que se dedican cien por ciento a la pesca. En virtud del Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe proveer el derecho a la seguridad social ante el riesgo de perder el empleo, incluyendo el empleo independiente, y en virtud de su Art. 11, un nivel adecuado de vida. Nada le impide posteriormente investigar las responsabilidades de actores privados por el daño ocurrido, y recuperar parte de la inversión en medidas paliativas vía una demanda del Consejo de Defensa del Estado contra las empresas u otros actores presuntamente responsables.

Cuarto, el Estado debe revisar la eficacia de los mecanismos de fiscalización de la contaminación y su capacidad real de prevenir los delitos ambientales. Esto implica también una regulación clara sobre la contaminación del mar territorial y de la zona económica exclusiva. Esta norma hoy no existe, por lo que impide a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizar ese punto. La otra cara de la moneda es que las empresas dedicadas a la producción industrial de pescado o mariscos, no tienen norma que seguir en esta materia. La observancia voluntaria de “buenas prácticas”, como se comprobó en muchos casos parecidos, no es suficiente incentivo.

Finalmente, sin embargo, hay una responsabilidad directa de las empresas, incluso si el Estado no cumpliera con su deber de regulación y prevención de los daños a través de la fiscalización. Así, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos del 2011, y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, establecen la responsabilidad directa de las empresas por los derechos humanos y el medioambiente, en virtud de la due diligence (la debida diligencia) en materia de sus impactos negativos en los derechos humanos de sus trabajadores y las comunidades. Ciertamente, no debieran hacer nada que agrave la situación. No hay evidencia que hayan tomado las medidas preventivas y de mitigación que hubiera correspondido ante la reducción de la necesidad de trabajadores, y la mayor sensibilidad del ecosistema marino.

Parece que la crisis del salmón del 2007 no nos sirvió para mejorar nuestra legislación, los mecanismos de fiscalización, la seguridad social para los trabajadores, empleados e independientes de la industria pesquera, ni la responsabilidad empresarial. Ni si quisiera en materias tan básicas como los derechos humanos.

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