Opinión

Construir confianza para la consulta

7 Julio 2014

Si ahora el gobierno pretende consultar las iniciativas que en sí constituyen la propuesta de implementar obligaciones internacionales, no podrá hacer ojo ciego al contexto en el que éstas se plantean.

Columna de Judith Schönsteiner
Publicado en La Tercera, 7 de julio de 2014

Varias organizaciones indígenas han rechazado el anuncio de la Presidenta Bachelet de llamar a consulta indígena sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios en torno a la representación en el Congreso, y acerca de la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas y un Consejo de los Pueblos. Su fundamento principal: está viciado el Decreto Supremo 66 del Ministerio de Desarrollo Social que regula la consulta, por no estar conforme al Convenio 169 de la OIT y por no haber sido consultado de manera conforme a esta normativa internacional.

Considerando los esfuerzos del gobierno anterior en desarrollar un proceso de consulta sobre la consulta, podría sorprender este nuevo rechazo de la regulación, habiéndose logrado la derogación del Decreto Supremo 124, que fue inconsulto y no cumplió con el Convenio 169 de la OIT. Pero no es así. Parece haber algunos factores importantes que cualquier diálogo con los pueblos indígenas, a través de los mecanismos de consulta y más allá, debería tomar en cuenta.

Las confianzas están dañadas y hasta rotas, por una discriminación histórica hacia los pueblos originarios en Chile. El despojo de los territorios y la carencia de acciones de reparación; el actuar policial en las comunidades mapuche, especialmente, la violencia que sufren los niños y niñas; la contaminación por la actividad empresarial, en particular la minera, forestal y de piscicultura; la aplicación de la ley antiterrorista de manera discriminatoria a dirigentes indígenas cuya responsabilidad penal en la mayoría de los casos no se logra probar.

Todos estos factores han contribuido a que el Estado se perciba como cómplice de las empresas y no como el garante de derechos humanos que según los compromisos internacionales debiera ser.

La exclusión de algunos asuntos clave de la consulta sobre el mecanismo que se desarrolló durante el 2013, confirmó esta desconfianza, a pesar de los acuerdos logrados en algunos puntos. En particular, la exclusión de los proyectos de inversión del Decreto 66, llevó a los representantes indígenas a cuestionar el proceso de la llamada “Mesa de Consenso”. Además, muchas comunidades y organizaciones indígenas no participaban en esta instancia, por considerar que no se estaba llevando adelante respetando sus estructuras de representación y organización tradicional.

Si ahora el gobierno pretende consultar las iniciativas que en sí constituyen la propuesta de implementar obligaciones internacionales, no podrá hacer ojo ciego al contexto en el que éstas se plantean. Sin la reconstrucción de confianzas, lo más probable es que los procesos de consulta no se perciban como legítimos. Es verdad que la consulta no es vinculante en la mayoría de los casos -hay excepciones- y que el Estado podría proceder a regular si los pueblos indígenas rehúsan participar en ella. Es dudoso, no obstante, que esto facilite las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios. Así, el Estado también tiene la obligación de emplear la debida diligencia del Estado, para crear las condiciones que permitan llevar adelante la consulta libre, previa e informada que el Convenio 169 de la OIT obliga desarrollar. Esta debida diligencia incluye, ciertamente, regular las actividades empresariales, tal como las policiales, de una manera que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

*Imagen vía: Cooperativa

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