Opinión

Condena por torturas: un tema actual y pendiente

13 Octubre 2015

“A partir de sus compromisos internacionales, Chile debe –incluso sin que ninguna sentencia internacional que  se lo recuerde– de una vez por todas,  hacerse cargo del tema de la tortura. Aún no hay órgano competente que esté a cargo de investigar los casos de tortura de la dictadura; aún no está tipificado correctamente el delito en nuestro Código Penal; aún no se crea el Mecanismo de Prevención de la Tortura que es una obligación bajo la Convención contra la Tortura; todavía no se fortalecen los mecanismos de denuncias y fiscalización sistemática de malos tratos y tortura en el sistema penitenciario y en relación a las detenciones policiales.”

Columna publicada en El Mostrador, 13 de octubre de 2015

En un fallo unánime, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de condenar al Estado de Chile por no haber revocado doce sentencias condenatorias pronunciadas por los consejos de guerra de la dictadura, que habían sido en parte basadas en evidencia obtenida bajo tortura. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe de manera absoluta cualquier condena a partir de tal evidencia, y como recalcó la CIDH en el caso Omar Maldonado, la Corte Suprema de Chile debiera haber revocado las condenas cuando fue requerida en 2001. No haciéndolo, la Corte Suprema hizo incurrir a Chile en responsabilidad internacional por violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, que también se pronunció en forma condenatoria por no haberse investigado este crimen en un plazo razonable. Finalmente, el fallo ordenó a Chile que a partir de este caso, revoque las condenas a todas las personas que fueron sentenciadas en las mismas circunstancias, estableciendo así una garantía de no-repetición más allá de los casos concretos (párr. 192.9 del fallo de la CIDH).
La sentencia tiene tres aspectos destacables: Primero, reitera que la prohibición de la tortura es absoluta, que los delitos no prescriben, y que ninguna razón procesal – ni siquiera la falta de competencia de un tribunal supremo – puede justificar que no se rectifiquen las sentencias condenatorias pronunciadas a base de confesiones extraídas bajo tortura. En definitiva, esta prohibición es la garantía sine que non, que debe acompañar a la prohibición de la tortura si ésta no quiere adolecer de una falta sarcástica de lógica.
Segundo, la decisión tiene profundas implicancias para la actualidad. A partir de sus compromisos internacionales, Chile debe –incluso sin que ninguna sentencia internacional que se lo recuerde– de una vez por todas, hacerse cargo del tema de la tortura. Aún no hay órgano competente que esté a cargo de investigar los casos de tortura de la dictadura; aún no está tipificado correctamente el delito en nuestro Código Penal; aún no se crea el Mecanismo de Prevención de la Tortura que es una obligación bajo la Convención contra la Tortura; todavía no se fortalecen los mecanismos de denuncias y fiscalización sistemática de malos tratos y tortura en el sistema penitenciario y en relación a las detenciones policiales.
Tercero, por los hechos específicos del caso, la CIDH no abarcó –a diferencia de años anteriores cuando se pronunció sobre casos similares de justicia transicional– problemas que están relacionados con la tortura, pero no con el caso concreto. Por ejemplo, la tipificación del delito. En este sentido, se confirma la tendencia que ya notamos en el caso Norín Catrimán, a saber, que el tribunal regional es más restrictivo y cauto en sus órdenes de reparaciones y garantías de no-repetición.
Sin embargo, tal como han recordado también los órganos competentes de la ONU en sus informes de los últimos años, Chile debe aún así y de inmediato cumplir con todos sus compromisos internacionales en un tema tan sensible como la tortura. Cumpliendo la sentencia en el caso Omar Maldonado hasta octubre del 2016, y adoptando las disposiciones penales e institucionales para eficazmente prevenir, investigar y sancionar la tortura ocurrida durante la tortura, tal como la que se sufre hoy en nuestras cárceles, las micros de los Carabineros, y en cualquier otro lugar.

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