Opinión

Columna de Judith Schönsteiner: Educación no-sexista: exigencia de derechos humanos que no contradice la teología cristiana

2 Abril 2024

Judith Schönsteiner – El Mostrador Braga

En los últimos días, y en particular en las audiencias ante el Tribunal Constitucional sobre la impugnación del artículo 12 del proyecto de Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres, hemos escuchado argumentos de que la educación no-sexista referida en este artículo violaría la libertad religiosa e impondría una cierta “ideología”.

La educación no-sexista no solo es una exigencia del derecho internacional de los derechos humanos y tiene su razón de ser en constituir una medida de prevención de la violencia hacia las mujeres; contrario a lo que se ha planteado por algunos sectores, ella no contradice la teología cristiana al ser expresión de la igual dignidad de hombre y mujer, tal como también se indicaba durante las audiencias. Así, no sería ni siquiera necesario realizar una ponderación con la libertad religiosa porque no surge conflicto con una consciencia cristiana formada que defiende la igual dignidad de todas las personas. Explicaré cómo llego a esta conclusión.

Primero, la violencia contra la mujer no se puede justificar con la libertad religiosa. En la ponderación de derechos, la integridad y vida de una mujer ante la violencia pesan más que una convicción religiosa que quisiera negar este derecho a su integridad y vida. Esperaría que esta parte del argumento no sea un problema para ninguno de los defensores de la libertad religiosa en Chile.

Segundo, la educación no-sexista como medida eficaz de prevención de la violencia contra la mujer no afecta la libertad religiosa concebida por una conciencia cristiana. Llevado al ámbito de la educación, donde las instituciones invocan la libertad de enseñanza que, en estricto rigor, es de madres y padres (no de las instituciones), las comunidades educativas no tienen el derecho a promover un proyecto educativo (religioso o no) si éste no tiene un compromiso claro contra uno de los tipos de violencia estructural más arraigada: la violencia contra la mujer. A esto se refiere la educación no-sexista, pues la violencia contra las mujeres se funda en sesgos y estereotipos que la causan y son, a su vez, reforzados por ella.

Un balance de los derechos en juego muestra que, en una sociedad democrática, se deben adoptar todas las medidas necesarias e idóneas para prevenir la violación de la integridad y vida de sus habitantes. La educación no-sexista reduce los estereotipos de género que replican y justifican la violencia contra la mujer. No está “cambiando” o “influenciando” la identidad de niños, niñas y adolescentes, como temen quienes ven en la educación no-sexista la “ideología de género”.

Solo busca garantizar que todos y todas, en particular las niñas y adolescentes, puedan aprender a reconocer y emanciparse ante la violencia contra la mujer. Así, la educación no-sexista pone el fundamento para que también como mujeres, puedan vivir una vida libre de violencia, saliendo del círculo vicioso de la repetición de los prejuicios y estereotipos.

Los temores que algunos tienen en relación con la educación no-sexista no son fundados. Están peleando con un espantapájaros. El debate sobre formas de familia diversas (homoparentales) que tanto vinculan con la libertad religiosa, no viene al caso aquí. El proyecto se refiere a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, tal como está establecida como obligación en la Convención Belem do Pará ratificada por Chile.

Por Judith Schönsteiner, académica e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho UDP, en El Mostrador Braga.

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