Opinión

Fondos de inversión y su responsabilidad en derechos humanos y ambientales

25 Mayo 2022

Carta de Judith Schönsteiner publicada el 23 de Mayo 2022 en CIPER Chile.

Señor director: vuestro reportaje «Fondo de inversión sostenible danés participa en empresa productora de cerdos acusada de incumplir normas ambientales» denuncia los problemas con la normativa y la comunidad de una firma en cuya propiedad participa el Fondo de Inversión Para el Desarrollo de Dinamarca (IFU), un ente estatal. El fondo se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y reclama esta inversión como parte de una «economía verde e inclusiva», «sin aumentar la huella ecológica».

Esta situación obliga nuevamente a mirar a las finanzas verdes —«sustentables»— desde el marco de derechos humanos y empresas de las Naciones Unidas. Pese a que no existe una regulación transnacional en materia de finanzas sustentables, sí hay un indudable piso mínimo para considerar que un proyecto o empresa pertenece a esta categoría: que la iniciativa o la firma receptora de la inversión cumpla con las leyes locales y que genere una contribución medible en temas ambientales y/o sociales.

En segundo lugar, la ausencia de estándares más unificados en la industria financiera genera una multiplicidad de taxonomías, definiciones de «inversiones verdes» y, lamentablemente, de situaciones de greenwashing. Por lo menos, los inversionistas deberían exigir a las empresas que tienen el «rótulo» de sustentabilidad o de «finanzas verdes» que realicen un ejercicio participativo de debida diligencia en materia de derechos humanos y ambientales, evaluando, entre otros aspectos, los riesgos e impactos de las actividades en la población cercana y el cumplimiento con la normativa ambiental y constitucional.

Finalmente, es cierto que los instrumentos relevantes, como la Guía de la OCDE sobre Debida Diligencia, no responsabilizan automáticamente a los financistas por las omisiones u acciones de las firmas en que invierten (sí exigen que ocupen su influencia para cambiar el comportamiento de la empresa, incluyendo la posibilidad de retirar la inversión si el cambio no se obtiene). Sin embargo, sí identifican algunas situaciones en las que puede surgir una responsabilidad por contribuir a estas violaciones: por ejemplo, si en la junta de accionistas votaron en contra de las medidas que hubieran sido necesarias para reducir o remediar los riesgos e impactos en materia ambiental o de salud. En todas las situaciones, sin embargo, un inversionista debe demostrar que ha utilizado todos los medios a su alcance para incentivar a la empresa en la que tiene propiedad o que recibió un préstamo, a que cumpla con los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE.

En el caso de IFU, por tratarse de un fondo estatal, es a todas luces exigible que haya cumplido con su deber de debida diligencia, prevención y mitigación. Una revisión de las actas de la junta de accionistas podría dar luces sobre si estamos ante una contribución del fondo a una violación de la empresa en la que invierte, o ante la responsabilidad de ejercer su ‘leverage’ para incentivarla a hacerlo. De todas maneras, este caso permite mostrar las falencias que persisten en la práctica de las finanzas sustentables.

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