Opinión

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

22 Mayo 2019

Carta publicada en El Mostrador el 20 de Mayo de 2019 junto a Ximena Gauché, académica Universidad de Concepción

Señor Director:

En “El Mercurio”, el profesor Álvaro Paúl sostuvo -el 9 de mayo- algunas opiniones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de las cuales por lo menos tres se basan en hechos representados de manera tergiversada y equivocada.

Primero, afirma que “no siempre se cumple” el agotamiento de recursos internos para conocer de una petición. El profesor se equivoca, ya que la jurisprudencia al respecto es firme y basada en que la misma Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) permite excepciones en casos de denegación de justicia y atrasos procesales. Es más, las excepciones al agotamiento de los recursos están previstas en el propio Pacto de San José de Costa Rica.

Segundo, indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no impondría interpretaciones sobre políticas públicas. Esto también es incorrecto. El Tribunal se ha pronunciado sobre múltiples políticas públicas, encontrando violaciones de derechos humanos, especialmente, cuando está en juego su contenido esencial. El TEDH tampoco basa su deferencia, como asevera Paúl, en la existencia de “diversos modos legítimos” de interpretación, sino, la aplica solo en algunas materias específicas y definidas en la jurisprudencia del TEDH – sin base en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tercero, Paúl es de la opinión que los “ordenamientos constitucionales” deben considerarse cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena reparaciones. Esto contradice un principio básico del derecho internacional, la buena fe, y además el artículo 2 de la Convención Americana, que obliga adecuar el derecho interno –incluyendo el constitucional– a la Convención. El artículo 63.1 CADH sobre reparaciones, además, no hace ninguna referencia al derecho interno. ¿Cómo podría un Estado esquivar sus obligaciones de derecho internacional argumentando que su derecho interno no le permite cumplir? Si ejecutivo y legislativo son negligentes o obstinadas en no adoptar una ley de implementación de las sentencias interamericanas, ¿cómo pretendemos que el poder judicial además se sume a esta negligencia? Todos los poderes del Estado, por separado y conjuntamente, son responsables del cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Judith Schönsteiner, académica Universidad Diego Portales

Ximena Gauché, académica Universidad de Concepción

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