Opinión

Hacia mayor seguridad jurídica en la minería

31 Octubre 2012

Cuándo el gobierno presente el nuevo proyecto de ley sobre seguridad minera, ojalá a la brevedad, el gobierno hará bien en considerar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y medioambiente al respecto.

Publicado en El Pulso, 31 de octubre de 2012

La semana pasada, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley de seguridad e institucionalidad minera, por no prever estándares diferenciados para la pequeña, mediana y gran minería. Así, quedó en manos del gobierno presentar otro proyecto que recogiera las lecciones del derrumbe en la Mina San José en la cual quedaron atrapados 33 trabajadores en 2011.

Cuándo presente este nuevo proyecto, ojalá a la brevedad, el gobierno hará bien en considerar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y medioambiente al respecto. Ratificó tratados internacionales referentes al derecho a la vida, integridad física, derecho a la salud, y estándares medioambientales, que le obligan a regular las actividades de terceros – aquí, las mineras e industrias relacionadas – con miras a la prevención de violaciones a los derechos humanos y la protección y garantía de éstos.

Entre muchas observaciones que se pueden hacer al respecto, cabe destacar tres. La seguridad minera no debiera solamente tratar de los posibles accidentes de los trabajadores, por importante y prioritario que sea este punto. Está en juego también la seguridad del ambiente y de las comunidades aledañas: la definición de accidentes debe explícitamente incluir los derrames de material tóxico y la seguridad de los tranques de relave, con debida referencia a la normativa ambiental. Aunque un paso en la dirección correcta, no es suficiente la referencia general a “terceros que pudiesen verse afectados” en la determinación del objetivo de la futura Superintendencia minera (Artículo 20 del proyecto). Se requiere una inclusión sistemática de ese aspecto en el proyecto y una regulación detallada de ese aspecto, para eficazmente guiar la labor de la Superintendencia al respecto.

Además, es de esperar que el próximo proyecto incluya normas adicionales sobre transparencia en la seguridad minera: primero, para quienes compran y sub-contratan es esencial saber de las multas, condicionalidades y cierres de faenas impuestos por la institucionalidad minera de inmediato, para no violar ellos mismos la Ley. Segundo, la ciudadanía tiene interés y derecho de saber, en el interés público, sobre quienes comprometen la seguridad minera. Si se pretende garantizar la eficacia de la normativa, la transparencia es clave – mes a mes, no solamente una vez al año como había previsto el proyecto recientemente rechazado.

Finalmente, los incentivos para la actividad de pequeñas y medianas empresas en la minería son muy necesitados, pero no debieran significar que se comprometan los estándares de seguridad de trabajadores, ambiente y comunidades aledañas en lo que es una industria peligrosa. Esa es obligación del Estado según el derecho internacional, pero también, como ha determinado la ONU en los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos de 2011, responsabilidad de quienes contratan o sub-contratan servicios de estas empresas o compran sus productos.

Nada obsta definir las multas y sanciones en proporcionalidad a la cantidad de metal producido o procesado por la casa matriz dueña de la operación – pero permitir que se comprometa la seguridad de los trabajadores, comunidades y del ambiente significaría que el Estado de Chile estaría violando sus obligaciones internacionales voluntariamente contraídas.

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