Opinión

Dichos de defensora de la Niñez

8 Septiembre 2018

Carta publicada originalmente en El Mercurio junto a los/as profesores/as que firman al final del texto.

Señor Director:

Un grupo de diputadas y diputados de Renovación Nacional sostuvo en una carta a este medio que les sorprende que la defensora de la Niñez vuelva “a asumir un papel de activista, esta vez a favor del proyecto de identidad de género”. Califican el actuar de la defensora de “activismo ideológico”, puesto que supuestamente ninguno de los textos legales que rigen su mandato reconoce el derecho a la identidad de género de niños y niñas, y agregan que ello “empaña el ejercicio de su cargo” y excede el ámbito de sus atribuciones.

La carta descansa en errores ostensibles sobre el uso del Derecho Internacional. Al sostener que un derecho humano no es tal porque no se declara literalmente en un tratado o la Constitución, se demuestra desconocimiento respecto de cómo opera a nivel doméstico el sistema de fuentes del Derecho Internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció por primera vez el derecho a la identidad de género precisamente en un fallo en contra de Chile (Atala Riffo e Hijas vs. Chile). Posteriormente, la Corte ha señalado que el derecho a la identidad de género se reconoce también a niñas y niños (Opinión Consultiva No. 24/2017).

La Corte Suprema ha reconocido expresamente el “carácter autoritativo” de dicha Opinión en un fallo de mayo de este año, con lo cual no hay dudas que lo establecido por el Derecho Internacional en esta materia tiene aplicación doméstica. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de interpretar autoritativamente la Convención sobre Derechos del Niño, ha afirmado que la identidad de género es una de las categorías prohibidas a efectos de trazar discriminaciones en contra de niños, niñas y adolescentes (Observación General No. 15/2013).

Sostener que los dichos de la defensora de la Niñez son nada más que “activismo ideológico”, como hacen estos representantes, es no solo imprudente porque crea un manto de desconfianza, sino que además es jurídicamente incorrecto.

Lidia Casas B.; Domingo Lovera P. Tomás Vial
Universidad Diego Portales
Jorge Contesse Singh
Rutgers University
Ximena Gauché Marchetti
U. de Concepción
Catalina Lagos T.; Macarena Rodríguez
Universidad Alberto Hurtado
Claudio Nash Rojas
Universidad de Chile
Luis Villavicencio; Alejandra Zúñiga F.
Universidad de Valparaíso 

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