Opinión

Sentencia en el caso Norín y otros contra Chile: guión para reformas legislativas

4 Agosto 2014

4 de Agosto 2014

La Corte proporciona los criterios para la interpretación de la norma y, al pasar, para cualquier reforma regulatoria a futuro.

Por Judith Schönsteiner
Publicado en La Tercera, 4 de agosto de 2014

LA CORTE Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que Chile violó el derecho al debido proceso y a la legalidad, entre otros, en perjuicio de siete dirigentes y una activista mapuche. Determinó, además, que la aplicación de la Ley Antiterrorista fue “basada en prejuicios y estereotipos”, constituyendo discriminación étnica.

Se esperaba que la corte ordenara a Chile -explícitamente- cambiar la legislación antiterrorista y las disposiciones sobre prisión preventiva. Considerando la jurisprudencia reciente de la corte, esto era, aunque deseable, poco probable. Esta ha ido restringiendo en los últimos años las órdenes de cambio legislativo, a menos que la misma ley viole expresamente el derecho internacional y en caso que no pueda ser interpretada por los actores de la justicia, de manera conforme a las obligaciones internacionales.

En este sentido, la corte proporciona los criterios para la interpretación de la norma y, al pasar, para cualquier reforma regulatoria a futuro. Sugiere implícitamente reducir la definición de terrorismo a crímenes contra la vida e integridad personal; indica explícitamente que los testigos protegidos sólo son aceptables si existe riesgo para ellos, y si además la prueba no es decisiva en contra del acusado; y que la prisión preventiva sólo se puede usar como medida excepcional en casos de riesgo para la prueba y cumpliendo con criterios estrictos.

En cuanto a las reacciones al fallo, el ministro de Justicia, al igual que la ministra vocera de la Corte Suprema, se comprometieron con su cabal implementación. Es una loable diferencia con, por ejemplo, el caso Atala, cuando la Corte Suprema se rehusó a reconocer que había cometido una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, no es verdad que Chile haya cumplido todos los fallos de la Corte Interamericana, como sugirió el ministro.

Sólo dos de los cinco casos que debieran ya estar íntegramente cumplidos lo están. La corte mantiene abiertos, por incumplimiento, los casos Almonacid (derogación del DL de Amnistía), Palamara Iribarne (reforma de la justicia militar) y Atala (capacitación de jueces y otros funcionarios públicos sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género). A estos se suma el caso García Lucero, porque aún no vence el plazo de cumplimiento. Adicionalmente, el Estado de Chile aún no cumple lo acordado como solución amistosa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la hidroeléctrica Ralco. Está pendiente, por ejemplo, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile y la implementación cabal de la consulta libre, previa e informada en casos de proyectos de inversión.

En definitiva, los fallos de la corte son “recordatorios” del deber de adecuar toda legislación y práctica a la Convención Americana. Ahora, la Corte Interamericana ha proporcionado los criterios para algunas reformas necesarias. Para evitar nuevos casos y el repudio de la comunidad internacional sería imprudente no tomarlos en cuenta.

Foto: a través de EFE. Nota de la autora: El título proporcionado en nuestra página es el original.

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