En el contexto del proceso constituyente, los y las integrantes del Centro de Derechos Humanos, colaboran en varios proyectos proporcionando información actualizada y proponiendo fórmulas para la incorporación, implementación e interpretación conforme del derecho internacional de los derechos humanos en la nueva Constitución, particularmente en el cruce con variables como la incorporación de los tratados económicos internacionales y la definición de la Constitución económica. Miembros del Centro han colaborado en #ConstituciónConGénero y #contexto, para hacer este conocimiento accesible y ponerlo a disposición para el debate constituyente.
El derecho internacional no permite invocar el derecho interno para excusar el incumplimiento de obligaciones internacionales. Esto vale también por el cumplimiento de las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos, y en particular, las normas constitucionales que no debieran ser contrarias a aquellas.
El régimen militar de Pinochet, hacia sus postrimerías, en 1989, reformó la Constitución Política para incorporar una explícita referencia a los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Desde entonces, la Constitución reconoce como límite al ejercicio de la soberanía no solo los derechos constitucionales reconocidos en ésta, sino que, además como expresa el texto aquellos garantizados por “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.” La reforma, se sugirió, vendría a colmar un vacío: la referencia constitucional a los compromisos internacionales sobre derechos humanos en los que Chile había comprometido su palabra.
En la práctica legal y política, sin embargo y a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los acuerdos en materia comercial, el impacto de la reforma ha sido tenue. Las referencias al derecho internacional de los derechos humanos aún son relativamente escasas, muchas veces inexactas e incluso, su ausencia es a veces arbitraria. La Corte Suprema ha llegado a suprimir las referencias al derecho internacional de los derechos humanos cuando algún tribunal inferior en la jerarquía las ha realizado, y la mayoría del Tribunal Constitucional revisa la constitucionalidad de los tratados e interpreta sus disposiciones a la luz de las normas del derecho interno, en lugar de verificar, como ordena el derecho de los tratados, que la legislación doméstica se ajuste a las disposiciones internacionales. A pesar de avances en los últimos años, particularmente, en la Corte Suprema, y en la minoría del Tribunal Constitucional, además de una mayor fundamentación de las decisiones que toma éste último en relación con el uso de fuentes de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos – específicamente, la referencia a las decisiones de los órganos de supervisión de los tratados – los tribunales superiores están aún lejos de un uso coherente y adecuado del derecho internacional de los derechos humanos.
En este contexto, Domingo Lovera indagó durante el año 2009 en la experiencia comparada y doméstica aportes al debate que nos permitan comprender y sugerir reformas, si es el caso a los arreglos institucionales existentes. Posteriormente, entre 2012 y 2014, Judith Schönsteiner, como co-investigadora de un proyecto Fondecyt dirigido por el constitucionalista Javier Couso, estuvo estudiando la implementación de las decisiones del sistema interamericano en Chile, su cumplimiento, y el uso del derecho internacional de derechos humanos en el Tribunal Constitucional. Junto a Marcela Zúñiga, actualizó este trabajo entre 2019 y 2020.
Entre otras preguntas, se investiga en las áreas relativas a la ejecución de las decisiones internacionales en Chile; la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las posibilidades de invocar directamente los tratados internacionales ante los tribunales nacionales; y la conveniencia que el Tribunal Constitucional revise las leyes a la luz de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
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