Opinión

Columna de Marcela Zúñiga Reyes, Judith Schönsteiner y Cristian Pinto Cortez (U. de Tarapacá): Una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para la niñez cuyos DD.HH. fueron violados en Chile

4 Noviembre 2024

Marcela Zúñiga Reyes, Judith Schönsteiner y Cristian Pinto Cortez – El Mostrador

Los datos recopilados en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2024 relevan la necesidad urgente de una revisión profunda y una implementación efectiva de políticas de prevención y supervisión que aborden de manera global y sistemática la protección y el desarrollo de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), incluyendo la reparación integral por las violaciones ocurridas en el pasado.

La violencia institucional hacia niñas, niños y adolescentes en residencias de protección –gestionadas tanto por el Estado como por organizaciones privadas, incluidas fundaciones eclesiales– persiste. Pese a cambios institucionales significativos, como la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aún es necesario generar mecanismos que garanticen el pleno respeto de derechos de la infancia.

Identificamos varios nudos críticos en las residencias de protección, actualmente bajo el alero del programa Mejor Niñez –antes Sename–, tanto en los centros administrados directamente como en los centros licitados. Entre estos problemas destacan la escasez de personal especializado y la complejidad de los casos de violencia institucional, que demandan un enfoque más robusto y una articulación efectiva entre los diferentes actores del sistema de justicia y protección infantil.

Es fundamental implementar medidas preventivas y garantizar una intervención oportuna y eficaz, así como fortalecer los mecanismos de protección que aseguren el respeto y resguardo de los derechos de los NNA. Solo mediante la eliminación de las brechas que perpetúan la violencia y el maltrato en estos entornos será posible avanzar hacia una protección integral.

Constatamos un preocupante patrón de violencia institucional hacia adolescentes privados de libertad en centros de internación, donde se registran prácticas como desnudamientos forzados, uso desproporcionado de la fuerza y abuso físico y psicológico, principalmente por funcionarios de Gendarmería. Estas acciones, lejos de facilitar la formación y reintegración de los y las jóvenes, perpetúan un ciclo de violencia y marginación, que agrava las dificultades para su desarrollo personal y social.

Los casos de abuso sexual en contextos eclesiásticos revelan serios obstáculos en la gestión de denuncias y en la investigación efectiva que permita establecer la responsabilidad penal de los perpetradores y encubridores. En particular, hemos identificado que las relaciones indebidas entre integrantes de la conferencia episcopal y el entonces Fiscal Nacional han obstruido estas investigaciones.

Se hace urgente revisar las estructuras institucionales de la Iglesia que interfieren tanto con el funcionamiento de la justicia estatal como con el acceso a una reparación integral para las víctimas y sobrevivientes, incluyendo garantías efectivas de no repetición. Para prevenir abusos, resulta imprescindible promover una cultura participativa y transparente y adoptar medidas concretas contra el abuso de poder y conciencia.

Las garantías de no repetición que el Estado de Chile establezca respecto a las instituciones eclesiásticas en su territorio deben inspirarse en las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos hacia la Santa Sede, poniendo fin a los privilegios que permiten un sistema de justicia paralelo para ciertos funcionarios.

A pesar de los avances que representa la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales en contra de menores de edad, su aplicación sigue siendo limitada. La ley no es retroactiva, a pesar de que es sabido que las víctimas pueden tardar décadas en atreverse a denunciar.

Además, coloca sobre las propias víctimas que han alcanzado la mayoría de edad la carga de iniciar la acción penal, lo que no se condice con la obligación que recae sobre el Ministerio Público de investigar de oficio. La falta de transparencia de los antecedentes también limita la persecución efectiva de las causas, dificultando que el Estado cumpla con su deber de proteger a las víctimas de abuso.

Debido a la masividad de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra niños, niñas y adolescentes en contextos institucionales, la prescripción, y la persistencia de causas estructurales que facilitan el abuso y su impunidad en instituciones tanto eclesiales como públicas, consideramos que la creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación independiente es la única vía eficaz para abordar los casos antiguos. La instauración de una comisión con un mandato amplio, que abarque tanto a instituciones públicas como privadas, se justifica para:

  • Establecer una verdad histórica respecto a las diferentes modalidades de violencia institucional, diversidad de víctimas y contextos del ejercicio de la violencia.
  • Esclarecer los hechos, causas y consecuencias de la violencia estructural.
  • Determinar responsabilidades institucionales, sociales y políticas (no individuales).
  • Impulsar medidas efectivas de reparación integral en consideración a las limitaciones en el acceso a la justicia (falta de transparencia, prescripción de delitos).
  • Y promover medidas tendientes a evitar la repetición de las diferentes formas de violencia hacia las infancias en contextos institucionales.

La propuesta tiene la finalidad de aportar insumos y perspectivas indispensables, desde la justicia restaurativa y participativa, para iniciar un proceso de reparación que proporcione a las víctimas la oportunidad de ser oídas y reconocidas como tales.

La necesidad de reparación integral responde a la multidimensionalidad del daño generado en las víctimas, debiendo hacerse cargo no solo de las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, sino también del impacto social y espiritual que genera, así como de las consecuencias en su proyecto de vida.

Es fundamental recordar que el Estado tiene la obligación internacional de reparar las violaciones de derechos humanos en su jurisdicción interna, un deber que se intensifica en el caso de niños, niñas y adolescentes. Los obstáculos procesales que dificultan el avance de acciones judiciales subrayan la necesidad de una Comisión de Verdad con facultades que permitan reparar plenamente el daño que el sistema de justicia no ha logrado subsanar.

Por Marcela Zúñiga Reyesy  Judith Schönsteiner, profesoras del Centro de Derechos Humanos UDP, y Cristian Pinto Cortez profesor de la Universidad de Tarapacá, en El Mostrador.}

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