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Evaluación de funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil del SENADIS a la luz de la Ley Nº 20.500: análisis de las Regiones Metropolitana y de Valparaíso, durante el periodo septiembre 2015 y diciembre 2016

En el año 2011, según lo dispuesto por la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se crearon en Chile los Consejos de la Sociedad Civil (CoSoC), que buscaban llevar la voz de la ciudadanía a las políticas públicas que se desean implementar en los diferentes organismos y servicios del Estado.
Durante estos 7 años de puesta en marcha, se ha hecho difícil poder evaluar formalmente el funcionamiento que estas instancias han tenido.

Específicamente en lo referido a las personas con discapacidad, el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) a la fecha ha conformado los CoSoC en 13 regiones del país, sin embargo, más allá de las actas publicadas, no se cuenta con información sistematizada que permita saber si se han cumplido o no los objetivos que le dieron origen.
Es por lo anterior que surge la interrogante ¿Están funcionando los CoSoC del SENADIS de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 20.500 y cumpliendo con los fines para los cuales fueron creados?

Para resolver esta pregunta, el presente trabajo buscó diversas fuentes de información, entre ellas la revisión de las vías oficiales a nivel estatal, informes, investigaciones previas y la realización de entrevistas a las personas involucradas directamente en el tema, en las Regiones Metropolitana y de Valparaíso.

A modo general, se pudo concluir que no existen estándares e indicadores oficiales que permitan evaluar el funcionamiento de los CoSoC (ni en SENADIS ni otros organismos). Además, se hace necesario incorporar algunas modificaciones a los cuerpos legales que rigen estas instancias (Ley 20.500, resoluciones exentas, etc), para permitir una mayor difusión; poder implementar un sistema de fiscalización; considerar instancias de formación dirigidas a autoridades e integrantes de los Consejos; darles un carácter resolutivo y no sólo consultivo o informativo; incorporar un financiamiento que asegure la participación de la sociedad civil; y difundir de manera cercana y accesible los temas de interés de la ciudadanía antes de que se han conformado los Consejos de la Sociedad Civil y una vez que ya están en funcionamiento.

También se definen algunos elementos básicos que deben considerarse a la hora de evaluar el funcionamiento de los CoSoC y algunas condiciones importantes a la hora de conformarlos y ponerlos en marcha.

Por último, haciendo eco de las opiniones recopiladas, se recomienda, específicamente a lo que corresponde a los Consejos del SENADIS, revisar y actualizar la Resolución exenta 5665 de 2011 que los rige. Y a modo general, gestionar algún tipo de fuero que asegure la participación de las Consejeras/os; mayor periodicidad obligatoria (no 5 al año como exige la ley) y, dentro de cada Servicio u organismo de Estado, realizar encuentros nivel nacional, por zonas o regiones, donde los CoSoC puedan reunirse y compartir sus experiencias, fomentando así el mutuo aprendizaje y el trabajo colaborativo.

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Richard Quinteros Pino

2017


Áreas de Trabajo Institucionalidad de derechos humanos

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